REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000445
ACTA
PARTE ACTORA: YULEIDY DORALIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.164.328.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARLIN MANIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.715.190, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.542.
PARTE DEMANDADA: HELADOS CHUPE GLU S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FADI MOUKHALLALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.251.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.263.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen YULEIDY DORALIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.164.328 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y actuando debidamente asistida por la abogada MARLIN MANIA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.715.190, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.542 y por la otra HELADOS CHUPE GLU S.R.L. a través de su presidente, ciudadano LUIS GUILLERMO PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.254, debidamente asistido por el abogado FADI MOUKHALLALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.251.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.263, con las facultades que constan en estatutos de la sociedad el cual se agrega a la presente acta, quien en l adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. Nro. 99407214, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050061391061417573 de la entidad bancaria Mercantil. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado, recibe el cheque antes identificado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CASTILLO
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