REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000218
ACTA
PARTE ACTORA: ELCIDA DEL CARMEN GAECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.205.239.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHULIOT ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.205.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.629.
PARTE DEMANDADA: SERVI-CLINERS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS NIEVES ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.809.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 07 de junio de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en prolongación, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana ELCIDA DEL CARMEN GAECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.205.239.
de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo SERVI-CLINERS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio JHULIOT JESUS ALVAREZ DELGADO, inpreabogado Nro. 134.629, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada SERVI-CLINERS, C.A, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, inpreabogado 120.086, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar inicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad.
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones. Este pago se ofrece para el día jueves 13 de junio de 2013 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:23 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
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