ASUNTO: DP11-L-2013-000442
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LILIANA INES AGELVIS CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.832.435
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ESTHER CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.025.848, I.P.S.A. Nro. 78.638
PARTES DEMANDADAS: CENTRO MEDICO MARACAY C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.474.359, I.P.S.A. Nro. 167.359
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 28 de Junio de 2013, siendo las 09:00 a.m., comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial Abogada ESTHER CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.025.848, I.P.S.A. Nro. 78.638, igualmente arriba identificada. Por la demandada CENTRO MEDICO MARACAY C.A., comparece la Abogada ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.474.359, I.P.S.A. Nro. 167.359, en su carácter de apoderada tal como consta en autos a los folios 110 y 111. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada CENTRO MEDICO MARACAY C.A. ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 100.000,00), para ser pagado el día miércoles tres (03) de Julio de 2013, en la sede del Tribunal a las 02:00 pm. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad al contenido del Art. 108 de la LOT, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, el Bono de Alimentación y los Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos el total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09: 15 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-