REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº DP11-L-2012-000804
PARTE ACTORA: Ciudadana LISBET MARGARITA MÉNDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.644.613 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GERARDO PONTE, OLIMPIA PULIDO MAÑÓN y YOALIS BOLÍVAR TOVAR, matrículas de Inpreabogado números 122.358, 99.707 y 128.839, respectivamente, como consta en Poder Apud Acta que corre inserto a los folios 34 y 35 del expediente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ DIONISIO MORALES BÁEZ, IVÁN DARÍO HERMOSILLA VITALE, MARIO DE SANTOLO POMARICO, IDA JOSEFINA CANELÓN MONTILLA y ANALÍ THEN MEJÍAS, matrículas de Inpreabogado números 13.122, 61.227, 88.244, 102.448 y 133.860, respectivamente, como consta en Poder que cursa a los folios 41 al 45 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 06 de junio de 2013 (folios 165 al 174), suscrita por la ciudadana LISBET MARGARITA MÉNDEZ MORENO, parte actora en el juicio, su Apoderado Judicial Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS; y por la Abogado IDA JOSEFINA CANELÓN MONTILLA, Apoderada Judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• Ambas partes reiteran sus respectivas posiciones en el juicio, , establecidas tanto en el libelo de demanda como en la contestación de la demanda, tal y como se especifica en los apartes PRIMERO y SEGUNDO del acuerdo transaccional, los cuales se dan por reproducidos;
• No obstante las diferentes posiciones de las partes, es propósito de las mismas dar por terminado el juicio y precaver un litigio eventual, conexo o derivado, de las relaciones de caletero independiente sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, y convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario; ii) Las partes reconocen que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., no es responsable del accidente indicado en el juicio, ni de las indemnizaciones derivadas de las secuelas que le produjeron una incapacidad parcial y permanente para el trabajo; iii) La empresa hace entrega al demandante de una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial, por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 201.168,40), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral o no, que pudieran corresponder a la demandante con ocasión a las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral, en el supuesto negado que la demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía; en los términos detallados en el aparte TERCERO, punto Uno, del acuerdo transaccional, que el Tribunal da por reproducidos; Dos: La ciudadana LISBET MARGARITA MÉNDEZ MORENO, declara recibir a satisfacción el pago por la empresa, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos, ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo o no, así como también declara que recibe y acepta el pago que con carácter transaccional le hace la empresa, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa ahorro de tiempo, ahorro de dinero; y además tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso; en los términos detallados en el aparte TERCERO, punto Dos, del acuerdo transaccional, que el Tribunal da por reproducidos. La ciudadana LISBET MARGARITA MÉNDEZ MORENO, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la transacción, mediante cheque N° 014533386 librado contra el Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de Bs. 201.168,40; Tres: Cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogados;
• La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., con la cantidad ofrecida a la ex – trabajadora, cubre los montos y conceptos detallados en el aparte CUARTO del acuerdo transaccional, que el Tribunal da por reproducidos; y la ciudadana LISBET MARGARITA MÉNDEZ MORENO, declara expresamente estar de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales, y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción, el pago que le corresponde por sus derechos laborales; tal y como también se detalla en el referido aparte CUARTO del acuerdo transaccional; y declara que nada más queda a deberle la compañía por los conceptos señalados en la transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, y en todo caso, cualquier cantidad que la compañía le resultare a deber se imputará a la cantidad recibida por vía de transacción;
• La ciudadana LISBET MARGARITA MÉNDEZ MORENO, acepta y reconoce que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener la trabajadora con otras sociedades mercantiles relacionadas con la compañía;
• En virtud de la transacción las partes se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos del documento;
• La ciudadana LISBET MARGARITA MÉNDEZ MORENO se compromete a no intentar contra la compañía, ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito;
• Ambas partes convienen en atribuirle a la transacción los efectos de la cosa juzgada y solicitan al Juez del Trabajo homologue la misma, declare terminado el juicio y ordene el archivo del expediente; tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal;
• Se anexa copia fotostática del cheque entregado a la ex – trabajadora, marcado con la letra “A”;
• Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, para que una vez homologado el acuerdo sean certificados por el Tribunal y devueltos a las partes. Es todo.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 174 y 175 de la pieza principal del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque de gerencia N° 014533386 de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., girado contra la cuenta corriente N° 0134 0145 48 2120210001 por monto de Bs. 201.168,40, de fecha 04 de junio de 2013, emitido a favor de la demandante y recibido por ella, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del Acuerdo Transaccional y de su Homologación, una vez que las partes provean los fotostatos respectivos mediante diligencia; y la remisión, mediante Oficio, a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines que se proceda a la entrega material de los mencionados instrumentos a los solicitantes. Y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 06 de junio de 2013, por la parte actora en el juicio, ciudadana LISBET MARGARITA MÉNDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.644.613 y de este domicilio, su Apoderado Judicial, Abogado GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, matrícula de Inpreabogado N° 122.358; y por la Abogado IDA JOSEFINA CANELÓN MONTILLA, matrícula de Inpreabogado N° 102.448, Apoderada Judicial de la parte demandada en el juicio BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una y dieciséis minutos de la tarde (1:16 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.
ASUNTO N° DP11-L-2012-000804
ZDC/EMB/Abogado Asistente Paola Martínez.
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