REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once (11) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2013-000293
PARTE ACTORA: Ciudadanos: GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, RICARDO WILMAN DELGADO, ARMANDO ANTONIO ABREU COLMENARES y JOSE LUIS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.261.360, V-10.364.596, V-7.207.198 y V-4.025.393.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.718.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio: CREACIONES AUGUSTO, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CLAUDIA GUANIPA DE OJEDA y PATRICIA BOGGIO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80.031 y 99.614 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PUNTO PREVIO
En relación a la defensa antes de proceder a la Promoción de Pruebas; negando, rechazando y contradiciendo los alegatos esbozados por la apoderado judicial de la parte demandada. El Tribunal señala a parte demandante que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales: Las cuales se encuentran insertas en la pieza separada de Anexos de Pruebas N° 1.
1.- Marcados “1”, “2”, “3” y “4”, Planillas de Cuenta Individual del Seguro Social de los ciudadanos GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, RICARDO WILMAN DELGADO, ARMANDO ANTONIO ABREU COLMENARES y JOSE LUIS BARRIOS. Folios 3, 4, 5 y 6.
2.- Marcados “5”, “6”, “7” y “8”, Copias de Recibos de Finiquito Laboral años 2008 al 2011 de los ciudadanos GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, RICARDO WILMAN DELGADO, ARMANDO ANTONIO ABREU COLMENARES y JOSE LUIS BARRIOS. Folios 7 al 50.
3.- Marcados “9” y “10”, Copias de recibos de Pago de fecha 20-12-2011, de los ciudadanos GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO y RICARDO WILMAN DELGADO. Folios 51 y 52.
4.- Marcados “11”, “12”, “13” y “14”, Copias certificadas de las Providencias Administrativas N° 00021-13, 00019-13, 00020-13 y 00022-13 todas de fecha 11 de Enero de 2013. Folios 53 al 68.
5.- Marcados “15”, “16”, “17” y “18”, Actas de reenganche del 29 de Enero de 2013, Folios 69 al 72.
PRUEBAS DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: ROBERTO CARLOS PEÑA ROJAS y JOSE LUIS GUEDEZ CADENAS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.800.444 y 9.684.613, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Originales de los Recibos de Pagos de salarios Cobrados por el trabajador GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.360. Desde el año 1981 hasta el 18 de mayo de 2012.
2.- Originales de los Recibos de Pagos de salarios Cobrados por el trabajador RICARDO WILMAN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.364.596. Desde el año 1995 hasta el 18 de mayo de 2012.
3.- Originales de los Recibos de Pagos de salarios Cobrados por el trabajador ARMANDO ANTONIO ABREU COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.207.198. Desde el año 2006 hasta el 01 de Junio de 2012.
4.- Originales de los Recibos de Pagos de salarios Cobrados por el trabajador JOSE LUIS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.025.393. Desde el año 1990 hasta el 25 de Junio de 2012.
5.- Recibos de Finiquito Laboral años 2008 al 2011 correspondientes al trabajador GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.360
6.- Recibos de Finiquito Laboral años 2008 al 2011 correspondientes al trabajador RICARDO WILMAN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.364.596.
7.- Recibos de Finiquito Laboral años 2008 al 2011 correspondientes al trabajador ARMANDO ANTONIO ABREU COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.207.198.
8.- Recibos de Finiquito Laboral años 2008 al 2011 correspondientes al trabajador JOSE LUIS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.025.393.
9.- Originales de Recibos de Pagos, de fecha 20-12-2011, por trabajo efectuado correspondientes a los trabajadores GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO y RICARDO WILMAN DELGADO.
Y con relación a la prueba de exhibición de documento contentiva del Original de Control de Asistencia de todos lo trabajadores demandantes, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Juez esta obligada a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como
finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezca; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento.
CAPITULO II: DE LA PRUEBA POR ESCRITO
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales: Las cuales se encuentran insertas en la pieza separada de Anexos de Pruebas N° 1.
1.- Marcado “1”, Constancia de egreso del Trabajador emitida por el Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del ciudadano RICARDO WILMER DELGADO, Folio 74.
2.- Marcados “2” y “3”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2011, del ciudadano RICARDO WILLIAN DELGADO. Folios 76 y 77.
3.- Marcado “4”, Copia del cheque donde de cancelan conceptos de la terminación de la relación laboral, en fecha 30-11-2011, por Bs. 12.000,00, al ciudadano RICARDO WILLIAN DELGADO. Folio 78.
4.- Marcados “5” y “6”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2010, del ciudadano RICARDO WILLIAN DELGADO. Folios 79 y 80.
5.- Marcado “7”, Copia de cheque donde de cancelan conceptos de la terminación de la relación laboral, en fecha 30-11-2010, por Bs. 9.000,00, al ciudadano RICARDO WILLIAN DELGADO. Folio 81
6.- Marcado “6.1” y “7”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2009, del ciudadano RICARDO WILLIAN DELGADO. Folios 83 y 84.
7.- Marcado “8”, Copia de cheque por cancelación de conceptos de la terminación de la relación laboral en fecha 30-11-2008, por Bs. 6.000,00. Folio 85.
8.- Marcados “9” y “10”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2008, del ciudadano RICARDO WILLIAN DELGADO. Folios 86 y 87.
9.- Marcado “11”, Constancia de Egreso del Trabajador emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS. Folio 88.
10.- Marcados “12” y “13”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2011, del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, Folios 89 y 90.
11.- Marcado “14”, Copia del cheque de cancelación de conceptos de la terminación de la relación laboral, de fecha 30-11-2011, por Bs. 9.000,00, del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, Folio 91.
12.- Marcados “15” y “16”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2010, del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, Folios 92 y 93.
13.- Marcado “17”, Copia del cheque de cancelación de conceptos de la terminación de la relación laboral, de fecha 30-11-2010, por Bs. 7.232,30, del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, Folio 94.
14.- Marcados “18” y “19”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2009, del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, Folios 95 y 96.
15.- Marcado “20”, Copia del cheque de cancelación de conceptos de la terminación de la relación laboral, de fecha 30-11-2009, por Bs. 5.500,00, Folio 20.
16.- Marcados “21” y “22”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2008, del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, Folios 98 y 99.
17.- Marcado “B”, Dos vales préstamo a favor del ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, por las cantidades de Bs. 1.450,00 y 1.200,00, Folio 100.
18.- Marcado “C”, Copia de cheque firmado en original donde el ciudadano GUSTAVO LÓPEZ, recibe la cantidad de Bs. 4.200,00, por concepto de su renuncia en el año 2007. Folio 101.
19.- Marcado “C.1”, Vale de Préstamo a favor del ciudadano GUSTAVO LÓPEZ, por la cantidad de Bs. 3.200,00. Folio 102.
20.- Marcado “23”, Constancia de Egreso del Trabajador emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, del ciudadano GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO. Folio 103.
21.- Marcados “24” y “25”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2011, del ciudadano GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, Folios 104 y 105.
22.- Marcados “26” y “27”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2010, del ciudadano GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, Folios 106 y 107.
23.- Marcados “28” y “29”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2009, del ciudadano GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, Folios 108 y 109.
24.- Marcado “30”, Copia del cheque de cancelación de conceptos de la terminación de la relación laboral, de fecha 30-11-2009, por Bs. 5.500,00, Folio 110.
25.- Marcados “31” y “32”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2008, del ciudadano GUSTAVO WILMER LOPEZ DELGADO, Folios 111 y 112.
26.- Marcado “33”, Copia del cheque de cancelación de conceptos de la terminación de la relación laboral, de fecha 30-11-2008, por Bs. 6.000,00, Folio 113.
27.- Marcados “D” y “E”, Tres vales por préstamo a favor del ciudadano ARMANDO ABREU, por Bs. 732,00 630,00 y 650,00. Folios 114 y 115.
28.- Marcado “F”, Copia de cheque emitido al ciudadano ARMANDO ABREU, por Bs. 2.900,00, por concepto de su renuncia en el año 2007. Folio 116.
29.- Marcados “34” y “35”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2011, del ciudadano ARMANDO ABREU, Folios 117 y 118.
30.- Marcado “36”, Copia del cheque de cancelación de conceptos de la terminación de la relación laboral, del ciudadano ARMANDO ABREU, de fecha 30-11-2011, por Bs. 7.000,00, Folio 119.
31.- Marcados “37” y “38”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2010, del ciudadano ARMANDO ABREU, Folios 120 y 121.
32.- Marcado “39”, Copia del cheque de cancelación de conceptos de la terminación de la relación laboral, del ciudadano ARMANDO ABREU, de fecha 30-11-2010, por Bs. 8.960,00, Folio 122.
33.- Marcados “40” y “41”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2009, del ciudadano ARMANDO ABREU, Folios 123 y 124.
34.- Marcados “42” y “43”, Finiquito laboral firmado el 30-11-2008, del ciudadano ARMANDO ABREU, Folios 125 y 126.
35.- Marcados “44”, “45”, “46”, “47”, “48” y “49”, Escritos presentados por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 18-09-2012, con respecto a los ciudadanos GUSTAVO LOPEZ ARMANDO ABREU, RICARDO WILMER DELGADO y JOSE LUIS BARRIOS. Folios 127 al 132 ambos inclusive.
36.- Marcados “50”, “51”, “52”, “53”, “54”, “55”, “56”, “57”, “58”, “59”, “60” y “61”, Orinales de Actas de fecha 09-10-2012. Folios 133 al 144 ambos inclusive.
CAPITULO III: PRUEBA DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: JUAN MANUEL MARIN DIAZ y JOSE GREGORIO AGUILERA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.373.789 y V-7.881.590, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
ASUNTO N° DP11-L-2013-000293
ZDC/MB/Bethsaida