REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº DP11-L-2009-001631
PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS JOSÉ GARCÍA PINTO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Turmero, Estado Aragua, cédula de identidad N° V-11.683.057.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS PIERRAL y otros, Procuradores de Trabajadores del Estado Aragua, matrícula de Inpreabogado número 101.184; conforme consta de Documento Poder que cursa a los folios 57 al 59 del expediente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, Universidad Nacional Autónoma, persona jurídica de derecho público, creada por Real Cédula Expedida en Lerma España, en fecha 22 de diciembre de 1721.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MILDRED DEL VALLE MEDINA OCHOA, matrícula de Inpreabogado N° 120.042; conforme consta de Documento Poder que cursa a los folios 194 al 196 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 11 de junio de 2013 (folios 198 al 205), suscrita por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ GARCÍA PINTO, parte actora, su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS PIERRAL, y la Apoderada Judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, Abogado MILDRED MEDINA OCHOA, todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
“(omissis) Las partes reproducen las posiciones asumidas en el Libelo de Demanda y en la Contestación a la Demanda, tal y como se detalla en el acuerdo transaccional, lo cual se da por reproducido;
A los fines de dar por terminado el procedimiento intentado ante este Tribunal, las reclamaciones realizadas por las partes y precaver cualquier otra eventual reclamación formulada por el trabajador contra la empleadora, las partes hacen las siguientes concesiones recíprocas: la empleadora conviene en pagar dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes, a haber recibido el auto de homologación de la presente Transacción por parte del Tribunal de la causa, la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 21.850,00), por concepto de pago del beneficio de la Ley de Alimentación mediante cesta tickets. El trabajador, por su parte, reconoce el hecho de que faltó injustificadamente a su lugar de trabajo en el lapso comprendido entre el mes de septiembre del año 2007 a diciembre del año 2008, lo cual hace un total de dieciséis (16) meses, y durante ese tiempo la Universidad siguió cancelándole el beneficio de Cesta Tickets, y otros conceptos, por lo que conviene en que le sea descontado del monto total de la deuda, el lapso correspondiente a doce (12) meses;
Como consecuencia de la Transacción, el trabajador, una vez recibido su pago mediante cesta tickets, en el lapso acordado, renuncia a toda acción o reclamo derivados del asunto, y la empleadora se compromete a cumplir con lo establecido en el acuerdo;
Solicitamos a este Despacho se sirva homologar la TRANSACCIÓN, con el fin que se le otorgue a la misma los efectos de cosa juzgada;
Solicitamos se nos expidan copias certificadas de la TRANSACCIÓN, con el auto que la provea (omissis)”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del Acuerdo Transaccional y de la Homologación respectiva, una vez que las partes provean los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.850,00), y se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 10 de junio de 2013, por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ GARCÍA PINTO, parte actora, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Turmero, Estado Aragua, cédula de identidad N° V-11.683.057; su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS PIERRAL, matrícula de Inpreabogado N° 101.184, y la Apoderada Judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, Universidad Nacional Autónoma, persona jurídica de derecho público, creada por Real Cédula Expedida en Lerma España, en fecha 22 de diciembre de 1721; Abogado MILDRED MEDINA OCHOA, matrícula de Inpreabogado N° 120.042. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.850,00), y se haga entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas y acordadas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minuto de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.
ASUNTO: DP11-L-2009-001631
ZDC/EMB/Abogado Asistente Paola Martínez.
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