REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Trece.
203° y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001648
PARTE ACTORA: Ciudadano BERNARDO MANUEL SURMAY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.552.430
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE VALENTIN RIVAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.973
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PAULINA ANDREA DELGADO DE EUSEBIO y RAFAEL EUSEBIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.207.076 y 6.467.775, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GREYSI VALENCIA, ANA DAVILA, YUSMARLY URBINA y DONATO VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.065, 120.024, 86.156 y 30.869, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcada ¨B¨, Poder de Representación otorgado por PAULINA ANDREA DELGADO DE EUSEBIO, en Dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 64 y 65 del presente asunto.
2.- Marcado ¨C¨, Nota de prensa del diario El Periodiquito de fecha jueves 01 de febrero de 2007, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 66 del presente asunto.
3.- Marcado ¨D¨, Convenio de pago realizado por ciudadano BERARDO SURMAY, con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, en cuatro(04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 67, 68, 69 y 70 del presente asunto.
4.- Marcados ¨1¨, Originales de actuaciones realizadas por el INGENIERO BERARDO SURMAY, como representante de la obra, en veintitrés (23) folios útiles, que rielan insertos a los folios 71 al 93 (ambos inclusive) del presente asunto.
Se deja constancia que la parte actora consigno con su escrito de pruebas Marcada ¨A¨, copia certificada debidamente regostada de la demanda interpuesta por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en veintitrés (23) folios útiles, que rielan insertos a los folios 41 al 63 (ambos inclusive) del presente, el cual no fue promovido en su escrito en razón de lo cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado ¨1¨, Recibo de pago de fecha 23-01-2006, por la suma de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), firmado por el ciudadano BERARDO SURMAY, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 98 del presente asunto.
2.- Marcado ¨2¨, Recibo de pago Nro. 0117, de fecha 24-01-2006, dice debió ser del año 2007, por la suma de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), firmado por BERARDO SURMAY, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 99 del presente asunto.
3.- Marcado ¨3¨, Recibo de pago Nro. 0123, de fecha 14-02-2007, por la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), firmado por BERARDO SURMAY, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 100 del presente asunto.
4.- Marcado ¨4¨, Recibo de pago Nro. 0128, de fecha 26-02-2007, por la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), firmado por BERARDO SURMAY, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 101 del presente asunto.
5.- Marcado ¨5¨, Recibo de pago Nro. 0129, de fecha 05-03-2007, por la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), firmado por BERARDO SURMAY, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 102 del presente asunto.
6.- Marcado ¨6¨, Recibo de pago Nro. 0131, de fecha 12-03-2007, por la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), firmado por BERARDO SURMAY, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 103 del presente asunto.
7.- Marcado ¨7¨, Recibo de pago Nro. 0134, de fecha 15-05-2007, por la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), firmado por BERARDO SURMAY, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 104 del presente asunto.
8.- Marcado ¨8¨, Correspondencia de fecha 22 de Enero de 2007, emitida por BERARDO SURMAY, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 105, 106, 107 y 108 del presente asunto.
9.- Marcado ¨9¨, Correspondencia de fecha 14 de febrero de 2007, emitida por BERARDO SURMAY, en cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 109, 110, 111 y 112 del presente asunto.
10.- Marcado ¨10¨, instrumento poder otorgado en fecha 06 de marzo de 2007, en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 113 y 114 del presente asunto.
11.- Marcado ¨11¨, Constancias de cumplimiento de variables urbanas, de fecha 04 de marzo de 2008, en dos (02) folios útiles que rielan insertas a los folios 115 y 116 del presente asunto.
12.- Marcada ¨12¨, permiso de habitabilidad de los galpones originales, de fecha 02 de noviembre de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 117 del presente asunto.
SEGUNDO
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEL ESTADO ARAGUA, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Santa Rita, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- Si emitió Constancia de cumplimiento de variables urbanas (construcción mayor) de construcción de locales comerciales (galpones) en la Avenida Santa Isabel, Parcela Nro. 27, Sector Santa Inés, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, inmueble registrado en Catastro bajo el Nro. 05-17-01-46, de fecha 04 de marzo de 2008.
b.- Si emitió permiso de habitabilidad de siete galpones comerciales, ubicados en la Avenida Santa Isabel, Parcela Nro. 27, Sector Santa Inés, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, inmueble registrado en Catastro bajo el Nro. 05-17-01-46, de fecha 02 de noviembre de 2010.
c.- De ser cierto los puntos anteriores, remitir copias de los mismos al Tribunal.
2.- JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Calle Carabobo, cruce con Páez, Edificio Raila, Primer Piso, de esta ciudad de Maracay, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si por ante dicho Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, cursa o cursó alguna causa signada con el Nro. DP11-L-2011-001811, en la cual el ciudadano BERARDO MANUEL SURMAY JIMENEZ, identificado con la cedula de identidad Nro. 4.552.430, es la parte actora del mismo.
b.- Si dicha causa se refiere a demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de los ciudadanos Paulina Andrea Delgado de Eusebio y Rafael Eusebio, identificados con las cedulas de identidad Nros. 7.207.076 y 6.467.775.
c.- Fecha en la cual fue practicada por el alguacil la respectiva notificación a los ciudadanos demandados Paulina Andrea Delgado de Eusebio y Rafael Eusebio.
d.- De ser cierto los puntos anteriores, favor remitir a este Tribunal, copia certificada del expediente completo que contiene la causa identificada con el Nro. DP11-L-2011-000181.
Con respecto a la solicitud de informes al Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Calle Vargas, entre Boyacá y Rivas, de esta ciudad de Maracay, se observa que no se indica de manera precisa a que Juzgado se debe requerir la información, siendo que en dicha dirección funcionan tanto los Juzgados de Municipios como los Juzgados de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Tribunal niega la admisión de dicha prueba de informes, por ambigua e imprecisa. Así se establece.-
TERCERO
TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: LUIS RAFEL MORGADO ORTEGA, FREDDY JOSE BOLIVAR, YORMAN GABRIEL OCHOA BOLIVAR Y ADECSON SAVIEL OCHOA BOLIVAR, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.226.942, 13.199.227, 19.454.667 y 17.799.572, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
ZDC/MB/edith