REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2012-001599
PARTE ACTORA: Ciudadano IVÁN JOSÉ HERNÁNDEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.111.469 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANCISCO LÓPEZ MERCADO y HAYDEE JOSEFINA ACOSTA GRANADILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.203 y 160.245 en el orden mencionado.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo sociedad mercantil “SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO ETT” S. A. (SUCHETT).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana Abogada LILIAN SUSANA MARTÍNEZ OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.433.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
El Tribunal señala a parte actora que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPÍTULO II
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite las documentales promovidas en presente capítulo, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Solicitud de Reenganche y Salarios Caídos intentado contra la Empresa SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO ETT S. A. (SUCHETT, C. A.), marcado con la letra A, debidamente certificado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, la cual corre inserta en los folios 38 al 40, ambos inclusive.
2. Acta de Nacimiento del Trabajador IVÁN JOSÉ HERNÁNDEZ PIÑANGO, marcada con la letra A, que corre inserta al folio 41.
3. Auto de admisión de la Querella de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, marcado A, e inserto al folio 42.
4. Auto de petición y Decreto de Medida Cautelar en razón de su especialidad previsto en el Artículo 233, literal B, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajador, marcado con la letra A, e inserto en los folios 43 y 44.
5. Solicitud de procedimiento administrativo de multa por desacato de reenganche reincidente y pago de salarios caídos, marcado A, e inserta folio 45.
6. Cartel de Notificación a la empresa SUCHETT, S. A., marcado A, e inserto en los folio 46 y 47.
7. Acta de Contestación de la Acción intentada, marcada A, inserta al folio 48.
8. Providencia Administrativa con lugar al Reenganche, marcada A, inserta en los folios 49 al 51.
9. Acta de cumplimiento voluntario de Providencia Administrativa, marcada con la letra A, inserta en los folios 52 al 55
10. Acta de Ejecución Forzosa de Reenganche y Pago de Salarios Caídos reincidente por la funcionaria MIREYA AZCANIO de la Sala de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, marcada A, inserta al folion 56.
11. Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con la letra B, inserto al folio 57.
12. Constancia de Trabajo, en fotocopia simple, marcada con la letra C, que corre inserta al folio 58.
13. Constante de cuarenta y cuatro (44) recibos de pago de nómina diaria emitidos por la empresa SUCHETT, S. A., correspondientes a los meses septiembre 2009, octubre 2009, noviembre 2009, diciembre 2009, enero 2010, febrero 2010, marzo 2010, marzo 2010, abril, 2010, mayo 2010, junio 2010 y julio 2010, marcados D, insertos en los folios 59 al 81.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiéndole de las consecuencias de la no exhibición en el plazo indicado, del siguiente documento: Constancia de trabajo, marcada C, inserta en el folio 58. Apercibiendo a la accionada de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.
Y con relación a la prueba de exhibición de documento contentiva de los libros de nómina vigentes desde el 21-09-2009 hasta el 27-08-201, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
El Tribunal señala a parte actora que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
II
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite las documentales promovidas en presente capítulo, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Constancia de egreso emitida por el Seguro Social, el actor señaló que está marcada 1, cuando lo correcto es 2, constante de un (1) folio útil, inserta al folio 88.
2. Original de cuenta individual emitida por el Seguro Social obligatorio a favor del accionante de la presente acción, marcada 1 y4, inserta en los folios 87 y 90.
3. Recibos de pagos, el actor señala que están marcados 3 y 4, cuando lo correcto es 5 y 6, firmados por el accionante Iván Hernández, insertos en los folios 91 y 92, ambos inclusive.
4. Información de ubicación y dirección de la empresa THE PEOPLE RESORURCE, C. A., constante de un (1) folio útil, inserta al folio 89.
5. Original de contrato de trabajo a tiempo determinado, constante de dos (2) folios útiles, que corre inserto en los folios 93 y 94.
III
PRUEBA DE INFORME
En cuanto a la prueba de informes solicitada en este capítulo, el tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se acuerda oficiar a:
1. BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO (BOD), ubicado en la siguiente dirección: Avenida Las Delicias, Urbanización La Arboleda, Edificio Halab Building, Planta Baja Maracay Estado Aragua, a los fines de que se verifique los siguientes aspectos referido a la cuenta nómina conde la empresa Suchett le hacía los depósitos al ciudadano Iván Hernández, Nro. de cuenta corriente:01160178280197784356:
a) Saber hasta cuando la empresa Suministro de Capital Humano Suchett, S. A., le realizó depósitos al ciudadano Iván Hernández, a fin de que se verifique su verdadera fecha de egreso.
b) Copia certificada de los estados de cuenta y los abonos hechos al ciudadano IVÁN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.111.469, con número de cuenta nómina Nro. 0116-0178-28-0197784356, de la cuenta corriente del mismo banco, la cual autorizó mi representada al ciudadano IVÁN HERNÁNDEZ para que fuese aperturada. Los estados de cuenta solicitados son desde el 21-09-2009 al 30-08-2010.
c) Confirmar que pertenece al demandante IVÁN HERNÁNDEZ.
2. A la CAJA REGIONAL DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL INSITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la ciudad de Maracay, en la Avenida Ayacucho, los siguientes aspectos:
a. Informe donde conste LOS INGRESOS Y EGRSOS AL SEGURO SOCIAL VENEZOLANO del ciudadano IVÁN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.111.469, fecha de nacimiento 04-05-1990, entre los periodos 21-09-2009 al 30-12-2012.
Líbrense oficios respectivos.
LA JUEZ,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
Abg. E. MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. E. MILENE BRICEÑO
ASUNTO N° DP11-L-2012-001599
ZDC/EMB/zosc.