REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2010-001390
PARTE ACTORA: Ciudadano: TRINO GERMAN LEZAMA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad No. V-9.942.221.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados YAMELIS PORTILLO, ANA RANGEL, BARBARA TALAVERA, ARELIS HERNANDEZ y GEORGETT PORTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.384, 85.688,107.887, 151.423 Y 124.699 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL SILVA BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.107.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I: DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.
CAPITULO II: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Sin Marcar, Copias certificadas del expediente AGA0282-04, riela a los folios 25 al 54.
2.- Marcado “A”, Declaración de Accidentado, por ante INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Se constató sin marcar folios 147 y 148.
3.- Marcado “B”, Informe de Accidente Laboral: INAMSEPU (INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS). Se constató sin marcar un informe a los folios desde el 164 al 172.
4.- Marcado “C”, Certificación de Incapacidad Parcial Permanente. Se constató sin marcar una certificación folios 173 y 174,
CAPITULO III: DE LA EXHIBICIÓN
Y con relación a la prueba de exhibición de documento contentiva de Ley de Política Habitacional, Participación al demandante de la Notificación y descripción de Riesgos que contempla LOPCYMAT, Inscripción ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Retiro o desincorporación ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Pago de Prestaciones Sociales, Pago de Indemnizaciones por Accidente Laboral, este Tribunal observa que la parte promovente de dicha prueba no acompañó una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; en razón de ello este Tribunal debe NEGAR su admisión por no cumplir con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
CAPITULO IV: DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, ubicado en la Avenida Miranda Oeste de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines requerirle informe sobre la existencia del expediente signado AGA0282-04.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna. Así se establece.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
ASUNTO N° DP11-L-2010-001390
ZDC/MB/Bethsaida