REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO Nº DP11-L-2012-000924

PARTE ACTORA: Ciudadano YOALNE JOSEPH RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-19.948.222.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado GRISEL MARÍA BRITO, matrícula de Inpreabogado Nro. 191.450.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA A-940, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2002, bajo el N° 57, Tomo 143-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ ANTONIO OCHOA, EFRÉN ÁVILA y CARMEN GONZÁLEZ, matrículas de Inpreabogado Nros. 67.254, 34.809 y 14.043, respectivamente; como consta en Poder que corre inserto a los folios 39 al 46 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 19 de junio de 2013 (folios 170 al 175), suscrita por la parte actora, ciudadano YOALNE JOSEPH RODRIGUEZ TOVAR, asistido por la Abogado GRISEL MARÍA BRITO; y por la parte demandada ADMINISTRADORA A-940 C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen, contenidos en sus distintas cláusulas:
• Las partes reproducen sus respectivas posiciones en el juicio, conforme al Libelo de Demanda y a la Contestación a la Demanda, tal y como se detalla en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de la Transacción, las cuales el Tribunal da por reproducidas;
• A los fines de dar por terminado el juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo, y en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes, convienen, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones en lo siguiente: La empresa ofrece cancelar al ciudadano YOALNE JOSEPH RODRIGUEZ TOVAR, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), suma de dinero que representa el monto total de la Transacción. El ciudadano YOALNE JOSEPH RODRIGUEZ TOVAR manifiesta, libre de coacción o apremio, en forma voluntaria, que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque de fecha 18 de junio de 2013, girado a su nombre, signado con el N° 10796775, en contra del Banco Banesco;
• El ciudadano YOALNE JOSEPH RODRIGUEZ TOVAR declara que está satisfecho con la explicación que le dio la empresa, en los términos y condiciones previstas en la Transacción; y con la cantidad recibida declara que la empresa nada queda a deberle, por los conceptos que se detallan en la cláusula QUINTA, que se da por reproducida. Le otorga a la empresa el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de la Transacción, librándola de toda responsabilidad relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, salud y seguridad laboral;
• Las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la Transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 175 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del ciudadano YOALNE JOSEPH RODRIGUEZ TOVAR por monto de Bs. 80.000,00; recibido por él, como consta de su firma e impresión de huellas dactilares. En razón de las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los Recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión. Cúmplase.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 19 de junio de 2013, por el ciudadano YOALNE JOSEPH RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-19.948.222, asistido por la Abogado GRISEL MARÍA BRITO, matrícula de Inpreabogado N° 191.450 y por la parte demandada ADMINISTRADORA A-940 C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2002, bajo el N° 57, Tomo 143-A; a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, matrícula de Inpreabogado N° 67.254. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los Recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA M. BRICEÑO.




En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas y veintiún minuto de la mañana (11:21 a.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA M. BRICEÑO.

















































ASUNTO: DP11-L-2012-000924
ZDC/EMB/Abogado Asistente Paola Martínez.