REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de junio de año 2013
203º y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001303

PARTE ACTORA: ciudadano ÁNGEL BALTAZAR MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.564.438.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogada RUTH RODRIGUEZ, I.P.S.A.N°94.095.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARENA C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: ULISES JESÚS WATEYMA, I.P.S.A. N°101.282.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

En el día de hoy, viernes, 28 de junio de 2013, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadano ÁNGEL BALTAZAR MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.564.438. contra Sociedad Mercantil INVERSIONES ARENA C. A. , se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia de la Secretaria ABG. MILENE BRICEÑO y el Alguacil Ciudadano NICHOL RODRÍGUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: se encuentra presente el ciudadano ÁNGEL BALTAZAR MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.564.438. y su apoderada judicial abogada RUTH RODRIGUEZ, I.P.S.A. N°94.095. . POR LA PARTE DEMANDADA: Se encuentra presente el Abogado: ULISES JESÚS WATEYMA, I.P.S.A. N° 101.282. En este estado la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que debido a las conversaciones que se han sostenido con la demandada, la misma tiene una propuesta en este acto. En este estado el apoderado judicial de la demandada, ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales se deben por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en las cuales esta incluidos antigüedad en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), vacaciones y bono vacacional en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2500,oo) y utilidades DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2500,oo), dicha cantidad es entregada en este acto mediante cheque N° 37701143, de fecha 28/06/13, girado contra el Banco Banesco en la cuenta N° 0134-0881-50-8813010233, por la cantidad de Bs.10.000,oo a favor de ANGEL BALTAZAR MEZA; en este estado la ciudadana Juez, pregunta a la parte actora y su apoderada judicial si están de acuerdo en forma voluntaria y libre de constreñimiento con lo ofrecido por la demandada, contestando que si están de acuerdo. Es todo. La ciudadana Juez, visto los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su apoderado judicial; y observando la manifestación voluntaria de la parte actora y su apoderada judicial de aceptar el monto aquí ofrecido, se procede en este acto a la entrega del cheque antes señalado a la parte actora y se agrega a los autos copia del cheque antes identificado, asimismo las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; y visto que no se violan derechos irrenunciables ni transgreden normas de orden público; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto vencido el lapso a los fines de que las partes interponga los recursos a que hubiere lugar. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELAZQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 28 de junio de 2013, siendo las 11:45 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


ACTOR Y APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO


ZDC/MB