REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO N° DP11-N-2011-000215
PARTE RECURENTE: CONSTRUCCIONES MARQUI C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2007, bajo el Nº 68, Tomo 5-A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano DOUGLAS MAURICIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-8.336.940, en su carácter de Vice-Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado LAWRENCE CALDERÓN, matrícula de Inpreabogado N° 78.633, como consta en Poder Apud Acta que riela al folio 48 del expediente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano JAIRO NOBEIDE MENDOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-13.953.326.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 21 de diciembre de 2011, el ciudadano DOUGLAS MARTÍNEZ, en su carácter de Vice-Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A., debidamente asistido de Abogado, interpuso recurso contencioso de nulidad de acto administrativo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante el cual solicitó la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nº 0294-11, dictada en fecha 27 de mayo de 2011, dictada en el expediente 043-2010-01-03389, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, que le fuera notificada el 23-08-2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JAIRO NOBEIDE MENDOZA MÁRQUEZ contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI C.A., todos antes identificados.
Verificadas las notificaciones acordadas, esto ocurrió en fecha 25 de abril de 2013 (folio 113), se fijó la audiencia oral de juicio para el día viernes 24 de mayo de 2013 a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), cuando, constituido el Tribunal, la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI C.A., ni por sí ni por apoderado judicial o representante estatutario alguno. Igualmente, dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, y de la incomparecencia del tercero interesado, ni por sí ni por apoderado judicial alguno. Asimismo, dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público ciudadana Fiscal Décimo del Estado Aragua Dra. YELITZA BRAVO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A., up supra identificada; a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal, y a los fines de decidir, esta juzgadora cree oportuno traer a colación, lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
“Articulo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (omissis)”. (Destacado del Tribunal).
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado, es preciso indicar que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de constituir elemento fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias, que integran la estructura del juicio del trabajo.
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte recurrente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A., antes identificada, no compareció al acto fijado para la celebración de la audiencia de juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante estatutario alguno; tal y como consta a los folios 114 al 116 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso contencioso de nulidad del acto administrativo propuesto, por lo que, consecuencialmente, esta Juzgadora, de conformidad con las previsiones consagradas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; parcialmente trascrito, debe declarar DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido ante esta sede judicial el 21 de diciembre de 2011, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal de Juicio. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la parte recurrente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2007, bajo el Nº 68, Tomo 5-A; contra la Providencia Administrativa Nº 0294-11, dictada en fecha 27 de mayo de 2011, en el expediente 043-2010-01-03389, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, que le fuera notificada el 23-08-2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JAIRO NOBEIDE MENDOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-13.953.326, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI C.A., antes identificada.
Publíquese y regístrese la presente decisión, y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
ASUNTO N° DP11-N-2011-000215
ZDC/MB/Abogado Asistente Paola Martínez.
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