REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001260

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ COLÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.799.463.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS CALDERON LISCANO y EUSTACIO PEREIRA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.854 y 167.814 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.492.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales e instrumentos consignados por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Promueve y opone copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 043-2011-03-01564, Marcado con las letras “A-1” a la “A-28”, el cual corre inserto a los folios 92 al 119 del expediente.
2. Promueve y opone original de certificación de enfermedad de origen ocupacional emitida por DIRESAT ARAGUA, Marcado con las letras “B-1” y “B-2”, la cual corre inserta a los folios 120 y 121 del expediente.
3. Promueve y opone original de estudios especializados realizados en el Centro Clínico de Ojos Maracay, Marcado con las letras “C-1” a la “C-4”, la cual corre inserta a los folios 122 al 125 del expediente.
4. Promueve y opone copia certificada del expediente administrativo el cual reposa en DISERAT Aragua, Marcado con las letras “D-1” a la “D-15, inserto a los folios 126 al 140 del expediente.
5. Promueve y opone original de Informe Médico emitido por el Hospital Central de Maracay, Marcado con la letra “E”, el cual corre inserto al folio 141 del expediente.
Y con relación a la documental contentiva de copia simple del Informe Médico emitido por el Centro de Columna de Maracay de fecha 29-08-2008, marcada con las letras “C-1 y “C-2”.; este Tribunal deja constancia que de la revisión de las actas procesales se evidencia que dichas documentales promovidas por la parte accionante, en el escrito de pruebas, no consta en los autos, razón por la cual este Tribunal no tiene pronunciamiento que efectuar respecto a su admisión. Así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
1. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT Aragua), ubicado en la Urbanización Residencial La Romana, Av. Miranda, Quinta B-12, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
Primero: Informe donde se evidencie que la Unidad de Inspecciones de Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, ha llevado múltiples inspecciones en las instalaciones de las obras de la empresa demandada.
Segundo: Informe donde se evidencia que efectivamente el ciudadano Jorge Colón, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.799.463 llevo por ante la DIRESAT Aragua, procedimiento administrativo en ocasión al accidente de trabajo sufrido en la empresa Construcciones Adonai Plaza C.A.
2. Centro Clínico de Ojos Maracay, ubicado en la Avenida José María Vargas, N° 18, La Floresta, Avenida Sucre, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
Primero: Informe la existencia de registro por medio del cual se evidencie que al ciudadano Jorge Colón, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.799.463, en fecha 12 de Abril del año 2011, se llevó a cabo estudios especializados en el mencionado centro de salud.
3. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caja Regional Aragua, ubicado en la Av. Ayacucho, Edificio Coperini, Planta Baja, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
Primero: Informe si la empresa CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A., aseguró al ciudadano Jorge Colón, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.799.463, ante el mencionado organismo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales e instrumentos consignados por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Promueve y opone Recibo de Pago de fecha 29-04-2011, Marcado con la letra “A”, el cual corre inserto al folio 77 del expediente.
2. Promueve y opone Boleta de Notificación del Expediente Administrativo signado con el N° 043-2011-03-00548, Marcado con la letra “B”, el cual corre inserto al folio 78 del expediente.
3. Promueve y opone Acta de Diferimiento perteneciente al Expediente Administrativo signado con el N° 043-2011-03-00548, Marcado con la letra “C”, el cual corre inserto al folio 79 del expediente.
4. Promueve y opone Acta de Conciliación perteneciente al Expediente Administrativo signado con el N° 043-2011-03-00548, Marcado con la letra “D”, el cual corre inserto al folio 80 del expediente.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGO
En lo que corresponde a la testimonial promovida, este Juzgado en razón de lo señalado por la parte promovente en el presente capítulo, el fin que se persigue es probar la falsedad de los dichos alegados por el ciudadano LUIS MANUEL AULAR GAUNA titular de la Cédula de Identidad N° V-15.122.897 parte demandante en el presente juicio, siendo que se evidencia de las actas procesales que el accionante en la presente causa es el ciudadano JORGE COLÓN DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.799.463, es por lo que este Tribunal NIEGA su admisión, por considerarla impertinente e inoficiosa, por cuanto el ciudadano arriba identificado no es parte en el proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal admite la prueba de informe solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y procederá a librar el respectivo oficio, una vez que la parte promovente señale la dirección y la sucursal del mencionado Instituto al que se le debe requerir la información que se desea traer al proceso.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,

Abg. E. MILENE BRICEÑO
ZDC/EMC/yelim