REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-001283
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ IGNACIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.711.393.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO MIGUEL PETROCINIO CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.427.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS ARAQUE, MANUEL PARES, PEDRO SOSA, MARÍA ANEAS, INGRID PACHECO, PEDRO PLANCHART, GABRIEL RUAN SANTOS, GONZALO PONTE-DAVILA, SIMON JURADO-BLANCO, MARIA CANO, NATHALY DAMEA, ANA GOMES, JOHNNY GOMES, GUIDO MEJIA, VERONICA DIAZ, RODRIGO MONCHO STEFANI, NIZAR EL FAKIH, NANCY ZAMBRANO, ALEXIS AGUIRRE, MARY MOSCHIANO, VANESSA D’AMELIO y MARÍA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 26.475, 118.295, 118.493, 123.681, 117.051, 164.891, 154.713, 175.573, 178.245, 57.540, 68.072, 181.743,116.147 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULOS PRIMERO Y SEGUNDO
DOCUMENTALES
Vistas las documentales e instrumentos consignados por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Promueve y opone la Constancia original de Trabajo, de fecha 08-10-2008, Marcado con la letra “A”, la cual corre inserta al folio 45 de la pieza principal.
DE LOS INTRUMENTOS
1. Promueve Constancia de Cuenta Individual, descargada vía Internet de la página perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Marcada con la letra “B”, la cual corre inserta al folio 46 de la pieza principal.
2. Original de la Certificación N° 0658-12 de fecha 08 de Junio del año 2012, emanada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, Marcada con la letra “C”, la cual corre inserta a los folios 47 y 48 de la pieza principal.
3. Original de Oficio de Remisión de la Certificación N° 0658-12 de fecha 08 de Junio del año 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, Marcada con la letra “D”, el cual corre inserto a los folios 49 y 50 de la pieza principal.
4. Original del Informe Pericial de Cálculo de Indemnización de origen de Enfermedad, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Marcada con la letra “E”, el cual corre inserto a los folios 51 y 52 de la pieza principal.
5. Informe Médico realizado en el Hospital Central de Maracay, Asociación para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM), Marcada con la letra “F”, el cual corre inserto al folio 53 de la pieza principal.
CAPITULO TERCERO
TESTIMONIALES
En relación a la presente prueba promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: IDAEL QUEVEDO QUINTERO, titular de la Cédula de identidad N° V-8.454.210, Médico Especialista adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores-DIRESAT, sin notificación alguna, a fin de que ratifique o no, en su contenido el documento señalado por la parte en el presente capitulo, que lo es, la Certificación N° 0658-12 de fecha 08 de Junio del año 2012, emanada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, Marcada con la letra “C”, la cual corre inserta a los folios 47 y 48 de la pieza principal.
CAPITULO CUARTO
TESTIMONIALES
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, a los siguientes ciudadanos:
1. MARIO JOSÉ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.459.645.
2. ORLANDO JOSÉ SIERRA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.054.577.
3. ARCIDES ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.822.221.
4. MANUEL ANTONIO YOVERA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.454.850.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA REPRESENTACIÓN
En cuanto a lo invocado por la parte accionada en el presente capitulo, visto que la misma no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se Establece.
II
MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Sendas Carpetas de Anillos, constante de 644 y 687 folios útiles, respectivamente, Programa de Salud y Seguridad Laboral de la empresa, Marcados con las letras “B” y “B1”, las cuales corren insertas en las piezas de anexos Nros. 02 al 06.
2. Cuenta Individual del actor ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, planilla 14-02, constante de Un (01) folio cada uno, Marcados con las letras “C” y “C1”, las cuales corren insertas a los folios (02) y (03) de la pieza de anexo N° 01.
3. Documentos que acreditan al actor como delegado de prevención de la empresa. Marcado con la letra “D”, los cuales corren insertos a los folios (04) al (06) de la pieza de anexo N° 01.
4. Estudio Ergonómico de los Puestos de Trabajo. Marcado con la letra “E”, constante de 58 folios útiles, los cuales corren insertos a los folios (07) al (64) de la pieza de anexo N° 01.
5. Sinopsis Médica, exámenes pre-empleo, periódicos, pre-vacacionales y post vacacionales, constante en 70 folios útiles. Marcado con la letra “F”, los cuales corren insertos a los folios (65) al (126) de la pieza de anexo N° 01.
6. Descripción de Cargo, constante en 09 folios útiles. Marcado con la letra “G”, los cuales corren insertos a los folios (127) al (135) de la pieza de anexo N° 01.
7. Formatos de Análisis de Sitio de Trabajo, constante en 09 folios útiles. Marcado con la letra “H”, los cuales corren insertos a los folios (136) al (144) de la pieza de anexo N° 01.
8. Formatos de Declaración de Ruta Habitual, constante en 02 folios útiles. Marcado con la letra “I”, los cuales corren insertos a los folios (145) y (146) de la pieza de anexo N° 01.
9. Formatos de entrega de Equipos de Protección Personal, constante en 20 folios útiles. Marcado con la letra “J”, los cuales corren insertos a los folios (147) al (167) de la pieza de anexo N° 01.
10. Constancia de Capacitación, constante en 46 folios útiles. Marcado con la letra “K”, los cuales corren insertos a los folios (168) al (213) de la pieza de anexo N° 01.
11. Documentación de Sendos Accidentes de Trabajo, constante en 12 folios útiles. Marcado con las letras “L” y “L1”, los cuales corren insertos a los folios (214) al (225) de la pieza de anexo N° 01.
12. Formato de Notificación de Riesgos, constante en 41 folios útiles. Marcado con la letra “M”, los cuales corren insertos a los folios (226) al (266) de la pieza de anexo N° 01.
13. Libelos de Denuncias ante la Inspectoría del Trabajo, constante en 19 folios útiles. Marcado con la letra “N”, los cuales corren insertos a los folios (267) al (285) de la pieza de anexo N° 01.
IV y V
PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:
1. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, ubicado en la Urbanización Residencial La Romana, Av. Miranda, Quinta B-12, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe sobre:
• Los hechos contenidos en expediente administrativo formado a propósito de las declaraciones de enfermedad ocupacional, signado como ARA-07-IE-12-0614.
• Remita a este Tribunal copia certificada del expediente administrativo formado a propósito del INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD, emanado de esa dirección elaborado según Orden de Trabajo ARA-07-IE-12-0614.
VI
TESTIMONIAL Y RATIFICACIÓN
En atención a la prueba de testimonial y reconocimiento promovida, en la cual la parte demandada requiere que la Dra. María Escalona, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.893.642, “ratifique las documentales suscritas por ella en el presente caso”, este Tribunal observa que no fueron señaladas ni determinadas dichas documentales, lo que trae imprecisión y ambigüedad al momento de la valoración de los referidos documentos es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
LA JUEZ,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,
Abg. E. MILENE BRICEÑO
ZDC/EMC/yelim