REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO N° DP11-N-2012-000122
PARTE RECURENTE: Ciudadanos JUNIOR ALVARADO, FRANKLIN MEDINA, ROSMERY ESPINOZA, ROSA ELENA RAMOS y JORGE ANTONIO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-20.055.701, V-17.365.354, V-20.109.907, V-13.177.519 y V-11.980.032, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados MARÍA ROJAS, RAFAEL MARTIN y MIRLENE DIAZ, matrículas de Inpreabogado números 153.312, 151.412 y 153.343, respectivamente, como consta en Poder Apud Acta que riela a los folios 11 al 14 del expediente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO INTERESADO: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ y otros, matrícula de Inpreabogado N° 82.554, como consta en Poder que riela a los folios 46 y 47 del expediente.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 31 de mayo de 2012, la Abogado MARÍA ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUNIOR ALVARADO, FRANKLIN MEDINA, ROSMERY ESPINOZA, ROSA ELENA RAMOS y JORGE ANTONIO ADRIAN, interpuso recurso contencioso de nulidad de acto administrativo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante el cual solicitó la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 1288-11 de fecha 07 de diciembre de 2011, dictada en el expediente N° 043-11-01-0066-11, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los mencionados ciudadanos contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), todos antes identificados.
Verificadas las notificaciones acordadas, esto ocurrió en fecha 29 de abril de 2013 (folio 193), se fijó la audiencia oral de juicio para el día martes 28 de mayo de 2013 a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), cuando, constituido el Tribunal, la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadanos JUNIOR ALVARADO, FRANKLIN MEDINA, ROSMERY ESPINOZA, ROSA ELENA RAMOS y JORGE ANTONIO ADRIAN, ni por sí ni por apoderado judicial alguno. Igualmente, dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida, ni por sí ni por apoderado judicial alguno; y de la comparecencia del tercero interesado CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD), a través de su Apoderada Judicial Abogado María Gabriela Fernández, y de la representación del Ministerio Público, ciudadana Fiscal Décimo del Estado Aragua Dra. Yelitza Bravo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente, ciudadanos JUNIOR ALVARADO, FRANKLIN MEDINA, ROSMERY ESPINOZA, ROSA ELENA RAMOS y JORGE ANTONIO ADRIAN, antes identificados; a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal, y a los fines de decidir, esta juzgadora cree oportuno traer a colación, lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
“Articulo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (omissis)”. (Destacado del Tribunal).
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado, es preciso indicar que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de constituir elemento fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias, que integran la estructura del juicio del trabajo.
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte recurrente ciudadanos JUNIOR ALVARADO, FRANKLIN MEDINA, ROSMERY ESPINOZA, ROSA ELENA RAMOS y JORGE ANTONIO ADRIAN, antes identificados, no compareció al acto fijado para la celebración de la audiencia de juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; tal y como consta a los folios 194 al 196 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso contencioso de nulidad del acto administrativo propuesto, por lo que, consecuencialmente, esta Juzgadora, de conformidad con las previsiones consagradas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; parcialmente trascrito, debe declarar DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad de acto administrativo que fue ejercido ante esta sede judicial el 31 de mayo de 2012, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal de Juicio. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la parte recurrente ciudadanos JUNIOR ALVARADO, FRANKLIN MEDINA, ROSMERY ESPINOZA, ROSA ELENA RAMOS y JORGE ANTONIO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-20.055.701, V-17.365.354, V-20.109.907, V-13.177.519 y V-11.980.032, respectivamente; contra la Providencia Administrativa N° 1288-11 de fecha 07 de diciembre de 2011, dictada en el expediente N° 043-11-01-0066-11, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los mencionados ciudadanos contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).
Publíquese y regístrese la presente decisión, y déjese copia certificada de la misma. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
ASUNTO N° DP11-N-2012-000122
ZDC/MB/Abogado Asistente Paola Martínez.
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