REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2013-000001
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ PARILLI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.740.481.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENNIFER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.115.456, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.088.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUEBLES MIAMI, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LILIAN O. JAIMES O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.239.694, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.804.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, lunes veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ PARILLI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.740.481, y la apoderada judicial Abg. JENNIFER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.115.456, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.088, y por la parte demandada Sociedad Mercantil MUEBLES MIAMI, C.A., comparece la ciudadana EMELDA MAKHLOUTA DE CHAWA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.691.911, en su carácter de Representante Legal, asistida por la ciudadana abogada Abg. LILIAN O. JAIMES O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.239.694, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.804. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que la parte actora intento una acción de reenganche y pago de salarios caídos. CLAUSULA SEGUNDA: Consta en el libelo que la parte actora, ingreso a trabajar en fecha 08 de noviembre de 2012, en el cargo de Asistente de Tienda, devengando un salario de Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con Cincuenta y dos Céntimos (Bs. 2.047,52), alegando que fue despedido sin justa causa en fecha 27-12-2012. CLAUSULA TERCERA: La parte demandada, niega rechaza y contradice, que lo haya despedido sin justa causa, pero en virtud de que no se realizo la participación de conformidad con lo contemplado en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las Trabajadoras, asumimos las consecuencias previstas y ofrecemos el reenganche y el pago de los salarios caídos. CLAUSULA CUARTA: La parte actora en este acto manifiesta de conformidad con lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que no acepta el reenganche en su puesto de trabajo y solicito en este acto la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, mas los salarios dejados de percibir y demás beneficios; poniéndole así fin a la relación laboral existente entre ambos. CLAUSULA QUINTA: Con fundamento a la manifestación de voluntad del trabajador de dar por terminada la relación de trabajo, y en aras de la mediación, en este acto la parte demandada ofrece pagar a la parte actora todos sus beneficios laborales y los salarios caídos generados, tomando como base un salario básico de Bs. 68,25 y un salario integral de Bs. 76,77 según cuadro anexo:

DIAS SALARIO MONTO
PRESTACIONES SOCIALES 30 76,77 2.303.10
VACACIONES FRACC 2012 7,5 68,25 511.87
UTILIDADES FRACC 2012 7,5 68,25 511.87
INDEMNIZACION ART.92 30 76.77 2.303,10
SALARIOS CAIDOS 27 68.25 1.870,06
TOTAL 7.500,00

Dicha suma arroja un monto de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS SIN cts. (Bs. 7.500,00). Los cuales van a ser pagaderos de la siguiente manera: En este acto la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN cts. (Bs. 3.750,00), y el remanente para el quince (15) de abril de dos mil trece (2013), la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN CTS. (Bs. 3.750,00), Las partes manifiestan que previa revisión de los cálculos de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras, el cálculo expresado en el cuadro anterior, refleja el cálculo más favorable al demandante. CLAUSULA SEXTA: La parte actora ciudadano JOSÉ DEL VALLE RODRÍGUEZ PARILLI, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.481, debidamente asistido por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abogada JENNIFER MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.088, declara que recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA SIN cts. (Bs. 3.750,00), por medio de cheque NO ENDOSABLE, girado contra el Banco Bancaribe, numero 98893776, a nombre del ciudadano JOSÉ DEL VALLE RODRÍGUEZ PARILLI, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.481, declarando así ambas partes, que convienen en dar por terminado el presente procedimiento, y así expresamente solicitamos a este Despacho homologue la presente transacción y se dé por terminado el juicio, una vez que conste en auto la cancelación de la ultima cuota, solicitamos el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad a lo establecido en la parte infine del artículo 133 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo una vez que conste en auto la cancelación de la ultima cuota. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta y tres de la mañana (11:33 a.m.) del día de hoy, lunes veinticinco (25) de marzo del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.


DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Abg. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


Abg. ARTURO CALDERON