REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000563

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE GAMEZ INFANTE, FRANCISCO JAVIER SIVIRA, LUIS ALBERTO CHACON DIAZ, MARIA MADALENA LIENDO, ANIBAL GUTIERREZ BANDES, JOSE EDWIN VIAFARA FORI y POLICARPIO CORDERO NIEVES, titulares de la cedula de identidad Nº 4.400.390, 16.345.518, 4.407.007, 8.582.974, 8.813.115, 22.294.490 y 8.792.108, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.982.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FABRICA VENEZOLANA DE TUERCAS VENETUERCAS C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 62.998
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET).

En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de junio de 2012, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora la Apoderada Judicial Abg. ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.982 y por la parte demandada FABRICA VENEZOLA DE TUERCAS VENETUERCAS C.A., compareció el ciudadano ALEJANDRO VIVAS BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.590.990, en su condición de DIRECTOR de la empresa co demandada, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, dejándose constancia de la incomparecencia de la Sociedad Mercantil DISTORBERA, S.R.L. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: En este acto la apoderada judicial de la parte actora Abg. ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.982, señala que sus representantes fundamentan su pretensión en la existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas, es decir, FABRICA VENEZOLANA DE TUERCAS, VENETUERCA, C.A. y DISTORBERA, S.R.L. y por tanto aducen son acreedores del beneficio establecido por la Ley de Alimentación para los Trabajadores desde el mes de enero de 2005 hasta el mes de diciembre de 2009. SEGUNDO: Por su parte la co demandada compareciente en este acto, FABRICA VENEZOLANA DE TUERCAS, VENETUERCA, C.A. aduce que es inexistente la pretendida unidad económica por cuanto no están presentes los elementos del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo para que se configure tal unidad económica entre ella y la sociedad mercantil DISTORBERA, S.R.L. TERCERO: No obstante lo establecido con anterioridad y como quiera que ya desde el mes de junio del año 2009 FABRICA VENEZOLANA DE TUERCAS, VENETUERCA, C.A. había extendido el beneficio establecido en la Ley de Alimentación a sus trabajadores aún cuando consideraba que legalmente no estaba obligada y consciente de la necesidad de tal beneficio para la mejora de las condiciones de trabajo, propone a la parte actora reconocer y extender tal beneficio desde el mes de enero de 2005, teniendo presente la particularidad de cada uno de los demandantes en cuanto a sus fecha de ingreso, faltas injustificadas dentro del período, períodos vacacionales y días feriados y así propone pagar las siguientes cantidades de dinero: IVAN GAMEZ, la suma de trece mil bolívares sin céntimos (Bs. 13.000,00); FRANCISCO SIVIRA, la suma de trece mil bolívares sin céntimos (Bs. 13.000,00); LUIS ALBERTO CHACON, la suma de trece mil bolívares sin céntimos (Bs. 13.000,00) MARIA LIENDRO, la suma de trece mil bolívares sin céntimos (Bs. 13.000,00); ANIBAL GUTIERREZ, la suma de trece mil bolívares sin céntimos (Bs. 13.000,00; JOSE VIAFARA, la suma de trece mil bolívares sin céntimos (Bs. 13.000,00; y POLICARPIO CORDERO, la suma de trece mil bolívares sin céntimos (Bs. 13.000,00; Este pago propone hacerlo la empresa a través de ocho (08) cuotas quincenales, iguales y consecutivas por la cantidad de un mil seiscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.625,00) cada cuota. CUARTO: En este acto la apoderada judicial de la parte actora Abg. ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.982, en nombre de sus mandantes, acepta que la obligación es solo con la entidad de trabajo FABRICA VENEZOLANA DE TUERCAS, VENETUERCA, C.A, y que la co demandada DISTORBERA, S.R.L no es solidariamente responsable en el pago de los pasivos laborables aquí pretendidos, por sus representados, y habiendo visto y analizado con ayuda de su representación legal la propuesta hecha por FABRICA VENEZOLANA DE TUERCAS, VENETUERCA, C.A. y como quiera que la misma representa razonablemente lo que son sus pretensiones, independientemente de que no exista la unidad económica invocada, acepta tal proposición para dar por terminado el presente juicio. QUINTO: Por cuanto la parte actora ha aceptado la propuesta hecha por la demandada ésta cumple con el ofrecimiento y en esta acto paga la primera cuota del convenio de la siguiente manera: IVAN GAMEZ, la suma de un mil seiscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.625,00)a través del cheque Nº 70609775 del Banco EXTERIOR; FRANCISCO SIVIRA, la suma de un mil seiscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.625,00)a través del cheque Nº 70609774 del Banco EXTERIOR; LUIS ALBERTO CHACON, la suma de un mil seiscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.625,00)a través del cheque Nº 70609773 del Banco EXTERIOR; MARIA LIENDRO, la suma de un mil seiscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.625,00) a través del cheque Nº 70609776 del Banco EXTERIOR; ANIBAL GUTIERREZ, la suma de un mil seiscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.625,00)a través del cheque Nº 70609771 del Banco EXTERIOR; JOSE VIAFARA, la suma de un mil seiscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.625,00)a través del cheque Nº 70609770 del Banco EXTERIOR; y POLICARPIO CORDERO, la suma de un mil seiscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.625,00)a través del cheque Nº 70609772 del Banco EXTERIOR. Los pagos de las cuotas sucesivas lo hará la demandada directamente a los trabajadores salvo la última de ellas que se hará a través de este Tribunal a los fines del cierre y archivo del expediente. SEXTO: En razón del acuerdo logrado ambas partes solicitan a este Tribunal le imparta la debida homologación a la presente transacción para que adquiera de esta forma carácter de cosa juzgada. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y siete (11:57 a.m.) del día de hoy, martes veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. ARTURO CALDERON.