REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, primero (1) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000469
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER GARCIA VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.295.393
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, viernes primero (1) de marzo de dos mil trece (2013), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JORGE ELIECER GARCIA VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.295.393 asistido en este acto por los ciudadanos abogados REINALDO PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo Nro.33.554 y por la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A., compareció la ciudadana abogada DILMARY LATIEGUE VASQUEZ, Inpreabogado N° 133.258. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primero. Las partes celebran de buena fe el presente contrato transaccional, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro. El Trabajador, reconoce expresamente que prestó servicios para la empresa Serenos Los Cedros C.A., desde el día 14 de marzo de 2008 hasta el día 15 de octubre de 2012 cuando fue despedido. Segundo. Las partes celebran el presente contrato transaccional para poner fin al presente juicio, prevenir cualquier otro procedimiento con ocasión a la relación de trabajo que vinculó a las partes. Tercero. El Trabajador reclama a la Empresa los conceptos suficientemente discriminados en el libelo de demanda como son: 1) Prestación de antigüedad e intereses estimada en la cantidad de Bs. 19.654,18; 2)vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional y su correspondiente fracción estimado en la cantidad de Bs. 8.820,37; 3) Utilidades no canceladas y utilidades fraccionadas, estimadas en la cantidad de Bs. 7.735,00; 4) cancelación del beneficio de alimentación también conocido como Ticket de Alimentación estimado en la cantidad de Bs.21.127,50; 5) Salarios Caídos, estimados en la cantidad de Bs.30.232,80; 6) Indemnización por despido injustificado estimada en la cantidad de Bs. 14.961,95. Los conceptos antes mencionados totalizan la suma de Bs. 102.531,80. Cuarto. La empresa niega expresamente que adeude las cantidades reclamadas, por los conceptos y montos estimados, toda vez, que otorgó por vía de anticipo la cantidad de Doce Mil quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00) de sus prestaciones sociales acumuladas, siendo omitida dicha cantidad del monto calculado en el libelo de la demanda. Quinto. Con la finalidad de poner termino al presente juicio y evitar futuras reclamaciones por conceptos de prestaciones sociales, cesta ticket, seguro social, horas extras, bono nocturno, etc, la empresa ofrece como pago único la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 90.000,00), que comprende la cancelación de la prestación de antigüedad, intereses sobre la misma, utilidades y vacaciones fraccionadas, salarios caídos, cesta ticket y cualquier otra diferencia que pudiera existir a favor del Trabajador. Pagaderos de la forma siguiente: Sexto. El Trabajador libre de apremio y coacción, bajo la asesoría del abogado que lo asiste declara: que reconoce que recibió de la empresa diversos anticipos a cuenta de las prestaciones sociales, los cuales ascienden a la suma de Bs. 12.500,00, solo quedando a deber – la empresa – la suma de Bs. 90.000,00. Séptimo. La demandada ofrece pagar la suma ofertada de la siguiente forma: La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) para el día 16 de marzo de 2013, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta nómina del trabajador; el segundo pago por la cantidad de Bs. 25.000,00 depositados en la mencionada cuenta para el día 16 de abril de 2013 y el último pago para el día 16 de mayo de 2013 por la suma de Bs. 25.000,00 para un total de Bs. 90.000,00. Queda expresamente entendido que la falta de pago de una mensualidad consecutiva, dará de plazo vencida la obligación, pudiendo el trabajador solicitar la ejecución del salado deudor. Una vez efectuada la cancelación el trabajador o su apoderado judicial, se comprometen a participar al tribunal de los diferentes depósitos efectuados, atendiendo que la sede de la empresa se encuentra ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Octava. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el trabajador, en este acto le da a la empresa, el más amplio total y definitivo finiquito, así mismo, declara tener conocimiento del alcance de la presente transacción, no teniendo más nada que reclamar a la empresa por diferencia salarial, Antigüedad del artículo 108 de la LOT., parágrafo primero del artículo 108 de LOT; Preaviso establecido en el Art. 104 de la LOT., vacaciones legales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades Legales, intereses sobre prestaciones sociales, salarios, incidencias sobre el salario base de calculo de los derechos derivados de la relación de trabajo, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y complemento de salarios, horas extraordinarias, o de sobre tiempo, bonos nocturnos, días feriados y de descanso semanal legal, intereses sobre prestaciones sociales, moratorios o compensatorios, corrección monetaria, indexación, daños y perjuicio morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes y o su terminación; derechos, pagos y demás beneficios, indemnización legales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudieran corresponder queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Noveno: Queda expresamente entendido que será de la exclusiva cuenta de cada una de las partes los honorarios profesionales de los abogados asistentes. Décimo: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los artículo 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 1718 del Código Civil y solicitan a la ciudadana Juez que ha presenciado el presente acto el cual se ha logrado cristalizar gracias a la mediación e intervención activa del juzgado a quien se le solicita le imparta la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada. Queda expresamente entendido que de no efectuarse el pago en la oportunidad indicada, la cantidad adeudada se entenderá de plazo vencido y generará a favor del actor intereses de mora como la corrección monetaria.