PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 153º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000447
PARTE ACTORA: RAMON EUSEBIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.552.203.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE 96, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), siendo día y hora fijado, fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora sus apoderadas judiciales ciudadana abogada MILAGROS ZAMMOUR KELKATI, Inpreabogado Nro. 67.418, actuando en nombre y representación del ciudadano RAMON EUSEBIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.552.203, hábil, y debidamente facultada para la suscripción del presente documento, conforme a las atribuciones conferidas por su representado según Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Cuarta de Maracay Estado Aragua, el 24 de junio de 2012, quedando anotado bajo el No.10, Tomo 130, y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil TRANSPORTE 96, C.A., compareció la ciudadana abogada DURILIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.307, hábil e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.884, con domicilio en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, y debidamente facultada para la suscripción del presente documento, conforme a las atribuciones conferida por mí representada, según Instrumento poder, otorgado ante la Notarías Pública de Cagua en el Estado Aragua de fecha 01 de Julio de 2011, quedando anotado bajo el Nº 27, tomo 227 y el cual corre inserto a los autos; ambas partes comparecieron de mutuo y amistoso acuerdo, y gracias a la actividad mediadora realizada por este honorable Tribunal, proceden a suscribir la presente transacción judicial en los siguientes términos: “PRIMERA: Ambas partes declaran, reconocen y aceptan los siguientes hechos: I) Que a El Ex trabajador laboró para la EMPRESA. II) Que durante la relación de trabajo laboró como CHOFER DE GANDOLAS tal como se evidencia en libelo de la demanda. III) Que durante el desempeño de sus oficios al transcurso del tiempo decidió poner fin a la relación de trabajo por retiro voluntario IV) Es por lo que se demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales e indemnizaciones por Accidente de Trabajo; V) La pretensión se basó en demandar los siguientes conceptos laborales: Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones de los periodos 20/06/1997al 20/06/1998; 20-06-1998 al 20-06-1999; 20-06-1999 al 20-06-2000 a razón de 105 días, vacaciones no disfrutadas, correspondiente a los periodos 20-06-2000 al 20-06-2001; 20-06-2001 al 20-06-2002; 20-06-2003 al 20-06-2004; 20-06-2004 al 20-06-2005; 20-06-2005 al 20-06-2006 a razón de 210 días, Utilidades de conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 99,98 días, diferencia de utilidades correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003,2004,2005 y 2006 a razón de 130 días; descanso legal y feriados no pagados a razón de 154 días, a razón de Bs.135,70 por ser el ultimo salario devengado por el actor; el pago de alimentación y alojamiento a razón de 929 viajes el costo de la pernocta a arrojando un total de Bs.26.995,00; por concepto de costo de comida a razón de 929 viajes realizados, lo cual arroja la cantidad de Bs.37.210,00; por el Infortunio laboral, demanda la indemnización del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el artículo 130 numeral, eiusdem, la sanción pecuniaria de Bs.363.233,40 y el Daño Moral, la cantidad de Bs.120.000,00. Que el monto total de su reclamo alcanza la cantidad de Bs.792.970,81 VI) Que para el momento en que de la terminación de la relación laboral, por retiro voluntario “EL EXTRABAJADOR” devengaba: a) un Bs. Salario Variable Diario de Bs. 135,70, de conformidad con artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y c) un Salario Integral Diario de Bs. 165,86, que comprende el Salario Promedio Diario más las previsiones del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la imputación salarial diaria de utilidades (alícuota o cuota parte de las utilidades y la alícuota del Bono Vacacional), El salario Integral Diario es la base de cálculo de la prestación de antigüedad. Con respecto al Salario promedio diario, “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce en este acto que durante toda su relación laboral, al ocupar el cargo de CHOFER DE GANDOLA su salario era variable dependiendo de los viajes y distancias que recorriera, se le cancelaba un porcentaje del flete, se correspondieron con lo alegado en el escrito libelar VII). Alega “EL EXTRABAJADOR” que prestó servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y siendo su fecha de ingreso el 20/06/1997 y le adeuda por Cobro de Prestaciones Sociales y las Indemnizaciones por el Infortunio Laboral, lo cual suma la cantidad de Bs.792.970, 81.- CLAUSURA SEGUNDA: DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA alega que el concepto de prestación de antigüedad fue calculado conforme al literal c) de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo según recibos firmados por “EL EXTRABAJADOR”. Igualmente reconoce que ciertamente no le fueron cancelados al reclamante las vacaciones ni el bono vacacional de los periodos 20/06/1997al 20/06/1998; 20-06-1998 al 20-06-1999; 20-06-1999 al 20-06-2000 , ni los feriados, ni descansos, ni los disfrutes vacacionales; ni las utilidades correspondiente a los periodos 20-07-1997 al 31-12-1997; 01-01-1998 al 31-12-1998; 01-01-1999 al 31-12-1999; de los mencionados periodos, toda vez que hubo un cambio en la administración del Departamento de Recursos Humanos y la documentación de esos periodos no fue posible su ubicación. Se reconoce que se le adeuda la prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, a los cálculos de la misma se realizan las respectivas deducciones de los anticipos recibidos por el EXTRABAJADOR cuyos montos fueron: 1.- En el año 2000 Bs. 736,09; en el año 2001 Bs.1.339,51; en el año 2002 1.685,49; en el año 2003 Bs.1.710,73; en el año 2004 Bs.2.645,61; en el año 2005 Bs.4.484,58; en el año 2006 Bs.4.176,51; en el año 2007 7.437,53; en el año 2008 Bs.5.935,46; en el año 2009 Bs.5.177,52; igualmente que se le adeuda el concepto comida de ese periodo; pero se niega y rechaza que se le adeude concepto alguno correspondiente a dicho periodo por alojamiento toda vez el actor no promovió factura alguna de dichas época que pruebe que se causaron dichos gastos, ni tampoco la firma ni el sello húmedo de la empresa en señal de aceptación y de recibido; se niega se rechaza en forma categórica que EL TRABAJADOR, no haya disfrutado sus vacaciones en los periodos correspondientes 20-06-2000 al 20-06-2001; 20-06-2001 al 20-06-2002; 20-06-2003 al 20-06-2004; 20-06-2004 al 20-06-2005; 20-06-2005 al 20-06-2006, toda vez que consta de los recibos de vacaciones que se promovieron oportunamente que el reclamante disfruto cada uno de sus periodos correspondientes; igualmente se niega y se rechaza que se adeude Bono Vacacional alguno, pues todos sus bono fueron pagados en las oportunidad y al momento del disfrute de sus vacaciones, así como los feriados dentro de dicho periodo; Igualmente se niega y se rechaza que se le adeude concepto alguno por alojamiento, comida correspondiente a los periodos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, toda vez que fueron cancelados en su oportunidad e igualmente se niega y se rechaza que se adeude concepto alguno por alojamiento de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 20004, 2005 y 2006, puesto que fueron cancelados cuando EL TRABAJADOR incurrió en el gastos y presentó las facturas correspondientes; Igualmente se niega y se rechaza que se le adeude diferencia alguna por utilidades correspondiente a los periodos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 20005, 2006. En cuanto a la Indemnización reclamada con fundamento en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en concordancia con el artículo 130 numeral 3 ejusdem, se niega y se rechaza en forma categórica de que se le adeude concepto alguno, toda vez que existe una atenuante a favor de la empresa, ya que el mismo se trato de un accidente de tránsito, ocasionado por un conductor imprudente el cual se encontraba estacionado en la carretera sin luces, lo cual ocasiono la colisión, tal y como se desprende del Informe de Tránsito, el cual fue promovido por ambas partes en la oportunidad de ley; en cuanto al Daño Moral, no existe hecho ilícito alguno cometido por mi representada, en consecuencia se niega y rechaza que al actor le corresponda tal concepto. lVIII) Que “EL EXTRABAJADOR” disfrutó efectivamente de sus respectivos Días de Descanso legal semanal y convencional, de acuerdo a sus respectivas jornadas semanales trabajadas y que le fueron cancelados correctamente sus salarios, días domingo, días de descanso legal y convencional, descanso compensatorio, días feriados, , todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente. .CLÁUSULA TERCERA: Reconocidos por ambas partes los hechos que se presumen de la relación de trabajo, todos detallados en la Cláusula Primera de este documento, “EL EXTRABAJADOR” a los efectos de la terminación de mutuo acuerdo de la relación de trabajo, reclama formalmente a “LA EMPRESA” los conceptos que le corresponden conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, SEÑALADOS EN SU ESCRITO LIBELAR, y esgrimidos por la empresa sus defensas y excepciones, a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver uno futuro, ofrece pagar al EX TRABAJADOR, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo), en un único pago mediante cheque de gerencia librado en contra el Banco Provincial. CLÁUSULA CUARTA: Evaluadas por “LA EMPRESA” las pretensiones de “EL EXTRABAJADOR”, contenidas en la Cláusula Primera de este Documento y evaluados por “EL EXTRABAJADOR” los argumentos expuestos por “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” en la Cláusula Segunda del mismo, para reconocer sólo parcialmente los pedimentos de “EL EXTRABAJADOR”, ambas partes, considerando los hechos expuestos en la Cláusula Primera, confirman su intención de finalizar de mutuo y consensual acuerdo la presente demanda, precaviendo eventuales reclamaciones ante las instancias administrativas y jurisdiccionales con competencia en materia laboral, que puedan tener su originen en: a) la relación laboral que las unió; b) en la terminación de los servicios ocurrida en 18 de octubre de 2011 c) por diferentes interpretaciones sobre las formas de cálculo de las prestaciones, indemnizaciones, beneficios u otros derechos, conceptos, salarios; d) por diferentes interpretaciones sobre las bases de cálculo utilizadas e incidencias salariales; e) por el pago de cualquier otro concepto; y f) por cualquier otro derecho subjetivo que se abrogue “EL EXTRABAJADOR”; proveniente de cualquier conducta, hecho o situación que se pueda derivar de las circunstancias aquí descritas. Es por todo ello, que las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, evitando además, retardos, costos, costas, honorarios de abogados y cualquier otro daño o perjuicio. A tales efectos, las partes convienen en: 1) “LA EMPRESA” ofrece pagar y paga en este mismo acto a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad neta única y exclusiva de Bs.280.000,00 mediante cheque girado contra el Banco Provincial signado con el número 00190815 2) EL EXTRABAJADOR declara estar de acuerdo en recibir las cantidades señalada, todas a su entera y total satisfacción, suscribiendo al efecto el Comprobante de Ambas partes manifiestan y aceptan, con el pago que se le hace a “EL EXTRABAJADOR” a través del cheque que se entrega en este acto y conforme a los cálculos de su liquidación, se finiquitan a “EL EXTRABAJADOR”, por vía transaccional, todas las aspiraciones y derechos, legales, contractuales o convencionales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO ”. “EL EXTRABAJADOR” manifiesta y confirma, que con la cantidad acordada en este acto, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada le queda a deber, ni él tiene ningún otro concepto que reclamar, de una vez que conste en autos la cancelación del único pago acordado, por estar incluidos en su liquidación, todos los conceptos derivados de la relación laboral y del accidente de trabajo que presuntamente lo unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, dando por satisfechas sus pretensiones plasmadas en la Cláusula Primera del presente Documento. Por su parte, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara que los pagos que se efectuaran no implica el reconocimiento de los derechos pretendidos por “EL EXTRABAJADOR” y que sus concesiones son el producto de una liberalidad otorgada con el único propósito de poner fin a la presente demanda en forma amigable y consensual. CLÁUSULA QUINTA: Queda entendido entre ambas partes, que cada una de ellas asume el pago por su exclusiva cuenta de los respectivos costos, costas, gastos y honorarios de abogados en que hayan podido o puedan incurrir con ocasión del presente procedimiento y de esta Transacción, y de cualquier otro asunto relacionado con los mismos. Ambas partes manifiestan expresamente estar mutua y ampliamente satisfechas con la presente Transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de lo señalado en este Documento, por la presunta relación de trabajo que las unió y su terminación, habiendo cedido cada una de ellas parte de sus pretensiones a los fines de la celebración de este acuerdo. CLÁUSULA SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio una vez cumplido el pago de lo transado y ordene el archivo del expediente. Es todo.