REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000051.
PARTE ACTORA: ALEXANDER EDUARDO GARCIA LUCERO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INDUSTRIAL METALURGICA, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, veinte (20) de marzo del 2013, siendo e día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano ALEXANDER EDUARDO GARCÍA LUCERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.716.108, domiciliado en la calle la Ceiba, casa N° 31, Sector Mamón Mijao Zuata, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, asistido en este acto por la ciudadana Abogado en Ejercicio GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.690.418, con domicilio procesal Calle Boyacá, edificio Boyacá, 3er Piso, Oficina 3-D, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Inscritos en el INPRE Abogado bajo el N° 79.251 y por la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL CACERES CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-10.786.397, en su carácter de Presidente de la mencionada firma mercantil inscrita bajo el número 106, Tomo 269-A de fecha 17 de Diciembre de 1.987, en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente identificado en Autos como parte demandada y asistido en este acto por el ciudadano Abogado en Ejercicio NICOLAS MARTINEZ, titular de cédula de identidad N° V-1.878.272, e inscrito en INPRE Abogado bajo el N° 67.311. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA, con la finalidad de dar por concluido el presente procedimiento laboral que por pago de indemnización por accidente de trabajo que tiene intentado EL EX-TRABAJADOR contra LA EMPRESA, y cuya relación contractual de trabajo concluyó por la RENUNCIA de EL EX-TRABAJADOR, la cual aceptó LA EMPRESA, quien inmediatamente le pagó lo correspondiente a sus prestaciones sociales, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional en el presente juicio, le hace en éste acto formal ofrecimiento de pago a EL EX-TRABAJADOR por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 22.500,00), en virtud a los conceptos demandados en el libelo de la demanda, los cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 54.140,12) y que son del tenor siguiente: INDEMNIZACIÓN por responsabilidad subjetiva del patrono, demandada con fundamento en el artículo 130 numeral 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento de la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido por EL EX-TRABAJADOR en fecha 15 de agosto de 2011; por la cantidad de Bs. 49.140,12 que corresponde a 2 años de salario a razón de bs. 66,48 diarios. INDEMNIZACIÓN por responsabilidad objetiva del patrono, demandada con fundamento en los artículos 1185, 1196,1273, del Código Civil por concepto de daño moral, daño emergente y lucro cesante, por la cantidad de Bs. 5.000,00. SEGUNDA: Conforme a lo anterior, LA EMPRESA, deja constancia y así es aceptado por EL EX-TRABAJADOR, que no pagará indemnización alguna por responsabilidad subjetiva del patrono; es decir, que no pagará la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y demandada en el libelo por la cantidad de Bs. 49.140,12; toda vez que LA EMPRESA, no está incursa en dicha responsabilidad, ya que cumple y ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en dicha ley en lo relativo a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, siendo que inscribió a EL EX TRABAJADOR en el IVSS, le notificó de los riesgos en el trabajo, le instruyó y capacitó sobre la actividades inherentes a su cargo, le prestó atención inmediata una vez suscitado el accidente, realizó las notificaciones de ley ante los organismos respectivos (IVSS, INPSASEL y MPPTSS) una vez ocurrido el accidente, corrió con los gastos médicos y operaciones del EX-TRABAJADOR, etc, todo lo cual es reconocido en este acto por el EX-TRABAJADOR. En consecuencia de lo anterior, el pago que ofrece LA EMPRESA es sólo a los fines de indemnizar a EL EX-TRABAJADOR, por responsabilidad objetiva del patrono, traducido en indemnizar sólo el DAÑO MORAL, ya que no se pagará ni se reconoce indemnización alguna por el daño emergente ni lucro cesante demandado, toda vez que la empresa no incurrió en hecho ilícito patronal que generara el accidente, lo cual es reconocido y aceptado en este acto por EL EX-TRABAJADOR. TERCERA: LA EMPRESA, a los fines de dar cumplimiento a lo ofrecido en la Cláusula Primera de este contrato, ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, por concepto de Indemnización por Responsabilidad Objetiva del Patrono traducida en INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 22.500,00), antes señalada, la cual supera con creces, la cantidad demandada por dicho concepto por EL EX-TRABAJADOR, cuyo pago se realizará al momento de celebrar y suscribir el presente acuerdo transaccional, y se efectuará mediante cheque N° 29899559, de fecha 12 de marzo de 2013, del banco MERCANTIL, a nombre del ciudadano demandante. ALEXANDER EDUARDO GARCÍA LUCERO, antes identificado. CUARTA: EL EX-TRABAJADOR, debidamente asistido de su abogada, expresamente declara y deja constancia que, libre de toda presión y coacción, plenamente consciente del beneficio que le genera el presente ofrecimiento, acepta la suma ofrecida por LA EMPRESA y la forma de pago expresada en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA, respectivamente del presente documento y asimismo declara que con el pago de la suma mencionada, nada queda a reclamarle a LA EMPRESA por éste ni por ningún otro concepto relacionado con el accidente de trabajo objeto de la demanda, razón por la cual, muy respetuosamente le solicita al Tribunal la Homologación del presente acuerdo y el archivo del presente expediente. QUINTA: LA EMPRESA por su parte, declara que, con el pago de la suma anteriormente mencionada, da por pagados todos y cada uno de los conceptos derivados del accidente de trabajo que se estableció en la demanda, razón por la cual manifiesta que nada adeuda a EL EX-TRABAJADOR en relación con el presente caso, todo lo cual es aceptado expresamente por EL EX-TRABAJADOR. SEXTA: Por último, tanto LA EMPRESA como EL EX-TRABAJADOR respetuosamente solicitan a la ciudadana Juez se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN LABORAL la respectiva homologación, a los fines de que la misma adquiera el carácter de COSA JUZGADA. Es todo.