REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000006.
PARTE ACTORA: HELIO JOSE PEREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.758.307
PARTE DEMANDADA: ANA MAGDALENA RAMOS HENRIQUE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, jueves veintiuno (21) de marzo del dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecieron los ciudadanos HELIO JOSE PEREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.758.307 y el abogado OPHIR CEPEDA, Inpreabogado No. 98.957 y por la parte demandada comparece los ciudadanos abogados RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO y CARLOS VILLARROEL, Inpreabogado Nos. 122.906 y 114.521 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano HELIO JOSE PEREZ SILVA en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la ciudadana ANA MAGDALENA RAMOS HENRIQUE se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA PATRONA”. Cuando se haga referencia a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES se podrá utilizar la abreviación LOTTT; en caso de mencionarse EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.



II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR DECLARA Y ALEGA LO SIGUIENTE:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para la ciudadana ANA MAGDALENA RAMOS HENRIQUE desde el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, hasta el día el 07 DE ENERO DE 2013, por causa de DESPIDO.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como CONDUCTOR DE GANDOLA.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario básico mensual de TRECE MIL BOLÍVARES (BS. 13.000,00).
4. Que LA PATRONA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en EL ARTÍCULO 142 DE LA LOTTT.
5. Que LA PATRONA, no le pagó la indemnización por despido injustificado, de acuerdo a lo establecido en EL ARTÍCULO 92 DE LA LOTTT.
6. Que LA PATRONA, no le pagó las vacaciones cumplidas y vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional de conformidad con lo establecido en los ARTÍCULOS 190, 192 y 196 DE LA LOTTT.
7. Que LA PATRONA, no le pagó las utilidades cumplidas, ni utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en los ARTÍCULOS 131 y 132 DE LA LOTTT.
8. Que LA PATRONA, no le pagó fideicomiso de conformidad con lo establecido en los ARTÍCULO 143 DE LA LOTTT.
9. Que LA PATRONA, no le pagó los domingos vacacionales de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 190 DE LA LOTTT.
10. Que LA PATRONA, no le pagó el Paro Forzoso como lo establece LA LEY DE PARO FORZOSO (LPF).
11. Que LA PATRONA, no le pagó los salarios caídos como lo establece el decreto Presidencial anual que lo ampara.
De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA PATRONA el pago de los siguientes conceptos que a continuación se detallan y que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. INDEMNIZACIÓN ART. 93 L.O.T.T.T.: 60 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL POR 487,49 BS. DIARIOS PARA UN TOTAL de 29.249,40 BS.
2. PRESTACIONES ART. 142 L.O.T.T.T.: 60 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL POR 487,49 BS. DIARIOS PARA UN TOTAL de 29.249,40 BS.
3. VACACIONES CUMPLIDAS ART. 190 L.O.T.T.T.: 60 DÍAS DE SALARIO PROMEDIO POR 433,33 BS. DIARIOS PARA UN TOTAL de 6.500,00 BS.
4. BONO VACACIONAL ART. 192 L.O.T.T.T.: 60 DÍAS DE SALARIO PROMEDIO POR 433,33 BS. DIARIOS PARA UN TOTAL de 6.500,00 BS.
5. VACACIONES FRACCIONADAS ART. 196 L.O.T.T.T.: 3.75 DÍAS DE SALARIO PROMEDIO POR 433,33 BS. DIARIOS PARA UN TOTAL de 1.624,98 BS.
6. UTILIDADES CUMPLIDAS ART. 132 L.O.T.T.T.: 30 DÍAS DE SALARIO PROMEDIO POR 433,33 BS. DIARIOS PARA UN TOTAL de 13.000,00 BS.
7. UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 131 L.O.T.T.T.: 7.50 DÍAS DE SALARIO PROMEDIO POR 433,33 BS. DIARIOS PARA UN TOTAL DE 3.249,97 BS.
8. FIDEICOMISO ART. 143 L.O.T.T.T.: (ACUMULADO) PARA UN TOTAL DE 798,02 BS.
9. DOMINGOS VACACIONALES ART. 119 L.O.T.T.T.: 2 DÍAS DE SALARIO PROMEDIO POR 433,33 BS. DIARIOS PARA UN TOTAL DE 866,66 BS.
10. PARO FORZOSO (L.P.F.): 22 SEMANAS CORRESPONDIENTE AL 60% PARA UN TOTAL DE 40.039,69 BS.
11. SALARIOS CAIDOS (DECRETO PRESIDENCIAL): 77 DÍAS DE SALARIO PROMEDIO POR 433,33 BS. DIARIOS PARA UN TOTAL DE 33.366,41 BS.

De acuerdo con los conceptos anteriores solicitados por EL TRABAJADOR este considera que LA PATRONA debe pagarle la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 53/100 (BS. 164.444,53) en base a lo previsto en LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT)

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL TRABAJADOR

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL TRABAJADOR así como los montos que éste ha reclamados a LA PATRONA, esta considera que: los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción. En este mismo acto LA PATRONA se compromete con EL TRABAJADOR a cancelarle al I.V.S.S, FAOV y al INCE, en vista que desde la relación laboral habida entre el trabajador HELIO JOSE PEREZ SILVA, esta jamás y nunca le cancelo. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, hasta el día el 07 DE ENERO DE 2013, por causa de DESPIDO.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre EL TRABAJADOR y LA PATRONA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR Y POR LA PATRONA, es que el Tribunal hace un llamado a las partes a convenir y encontrar una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA PATRONA acepte los alegatos y solicitudes del TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA PATRONA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, hasta el día el 07 DE ENERO DE 2013, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al TRABAJADOR contra LA PATRONA, y en vista de que la proposición de LA PATRONA es la más favorable para los intereses del trabajador, la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.65.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR. Y que dicha suma será cancelada en DOS (2) PARTES por La cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.32.500, 00) CADA UNA, el primer pago será pagada en fecha 25 DE MARZO DEL 2.013 y el segundo y último pago se hará en fecha 12 DE ABRIL DEL 2.013. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA PATRONA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA PATRONA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA PATRONA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA PATRONA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA PATRONA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA PATRONA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA PATRONA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA PATRONA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA PATRONA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA PATRONA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA PATRONA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

VII
DESISTIMIENTO DE ACCIONES
EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA PATRONA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA PATRONA o contra otros familiares o personas relacionadas con ella por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA PATRONA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparta la homologación correspondiente.

IX
DE LA HOMOLOGACIÓN