REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000078
PARTE ACTORA: El ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.402.590.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JULIO SMITH, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.587.116.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiuno (21) de marzo dos mil trece (2013), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JULIO RAMÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.402.590, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio RAFAEL AGÜERO y CARLOS VILLAROEL, abogado en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.521 y 122.906, respectivamente, y por la parte demandada ciudadano JULIO SMITH, compareció su apoderada judicial ciudadana abogada YOALIS OKIMA BOLÍVAR TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.839, titular de la cédula de identidad V-10.358.882. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, señala que comenzó a prestar sus servicios laborales para el Ciudadano JULIO SMITH en fechas 26/01/2000, devengando un último sueldo mensual de Bs. DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON 00/100 (BS. 2.047,00), equivalentes a la cantidad de SESENTA Y UNO CON 41/100 (BS.61,41) Diarios y un salario promedio integral de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 74/100 (BS. 64,74), con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 a.m., a 12:00 m. y de 1:00, p.m. a 5:00 p.m, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por conceptos tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y el retardo en el pago de sus prestaciones sociales. SEGUNDA: Por su parte, el ciudadano JULIO SMITH, rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos de hecho narrados en el escrito de demanda; así como, el derecho que de ellos pretende derivar el demandante, toda vez que los mismos son falsos e inciertos, salvo los hechos que expresamente se le adeudan a EL EXTRABAJDOR con ocasión al tiempo de servicio y relación laboral que los unió con El Ciudadano JULIO SMITH. TERCERA: No obstante a lo anterior, las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCION con la finalidad de evitar continuar en un procedimiento judicial que solo acarrearía mayores gastos, pérdida de tiempo, e inseguridad para las partes y en tal sentido acuerdan la presente TRANSACCIÓN. CUARTA: El Ciudadano JULIO SMITH, como parte de su concesión, propone pagar un monto único de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) a El EXTRABAJADOR, pagaderos en un (01) cheque emitido contra el Banco Mercantil, Nro.53004073, de fecha Cinco (05) de Marzo de 2013, a nombre del Ciudadano JULIO PEREZ, antes identificado. En este estado el ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.402.590, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno y el ciudadano JULIO SMITH a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, siempre y cuando conste en el expediente que el ciudadano JULIO SMITH, ha cumplido con el presente acuerdo. SEXTA: ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso, en acatamiento a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de dicha Ley, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.,) del día de hoy, veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-00078
PARTE ACTORA: El ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.402.590.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JULIO SMITH, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.587.116.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiuno (21) de marzo dos mil trece (2013), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JULIO RAMÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-11.402.590, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio RAFAEL AGÜERO y CARLOS VILLAROEL, abogado en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.521 y 122.906, respectivamente, y por la parte demandada ciudadano JULIO SMITH, compareció su apoderada judicial ciudadana abogada YOALIS OKIMA BOLÍVAR TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.839, titular de la cédula de identidad V-10.358.882. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR, señala que comenzó a prestar sus servicios laborales para el Ciudadano JULIO SMITH en fechas 26/01/2000, devengando un último sueldo mensual de Bs. DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON 00/100 (BS. 2.047,00), equivalentes a la cantidad de SESENTA Y UNO CON 41/100 (BS.61,41) Diarios y un salario promedio integral de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 74/100 (BS. 64,74), con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 a.m., a 12:00 m. y de 1:00, p.m. a 5:00 p.m, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por conceptos tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y el retardo en el pago de sus prestaciones sociales. SEGUNDA: Por su parte, el ciudadano JULIO SMITH, rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos de hecho narrados en el escrito de demanda; así como, el derecho que de ellos pretende derivar el demandante, toda vez que los mismos son falsos e inciertos, salvo los hechos que expresamente se le adeudan a EL EXTRABAJDOR con ocasión al tiempo de servicio y relación laboral que los unió con El Ciudadano JULIO SMITH. TERCERA: No obstante a lo anterior, las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCION con la finalidad de evitar continuar en un procedimiento judicial que solo acarrearía mayores gastos, pérdida de tiempo, e inseguridad para las partes y en tal sentido acuerdan la presente TRANSACCIÓN. CUARTA: El Ciudadano JULIO SMITH, como parte de su concesión, propone pagar un monto único de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) a El EXTRABAJADOR, pagaderos en un (01) cheque emitido contra el Banco Mercantil, Nro.53004073, de fecha Cinco (05) de Marzo de 2013, a nombre del Ciudadano JULIO PEREZ, antes identificado. En este estado el ciudadano JULIO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.402.590, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno y el ciudadano JULIO SMITH a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, siempre y cuando conste en el expediente que el ciudadano JULIO SMITH, ha cumplido con el presente acuerdo. SEXTA: ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso, en acatamiento a lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de dicha Ley, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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