REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE DP31-L-2013-000065
PARTE ACTORA: DIEGO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: PURIFICADORES CARACAS, C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, veintidós (22) de marzo del 2013, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano DIEGO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.426.118, asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio SHIRLEY ABAD NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162 y por la parte demandada PURIFICADORES CARACAS, C.A., comparece el abogado ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7I.326; en su carácter de Apoderado Judicial, a los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la LOTTT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado el presente CONVENIMIENTO en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: La empresa PURIFICADORES CARACAS, C. A., en su carácter de Demandada, conviene en Pagar, las siguientes cantidades, por los conceptos siguientes:1) INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY, la cantidad de Bs. 20.475; por concepto de DAÑO MORAL Bs. 29.525, lo que hace un total de Bs. 50.000, que se cancelan en este acto, mediante cheque del Banco Provincial, signado con el N° 06791236. SEGUNDO: La Parte Demandada, trabajador Diego Rodríguez, con el pago de los conceptos aquí especificados, da por satisfechas todas sus expectativas y derechos comprendidos en la presente acción, y en consecuencia no tiene más nada que reclamar a la empresa, por concepto de enfermedad o accidente ocupacional. Es todo.
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