REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000542
PARTE ACTORA: JORGE ELIESER TRONCOSO GALAN, JESUS ANTONIO MORILLO RODRIGUEZ, JOSE ELPIDIO RIVAS, NELVIS ENRIQUE MARCANO MARIN, RAFAEL ENRIQUE HIDALGO y LEONEL FRANCISCO HERRADA RENGEL, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.757.590, V-11.181.766, V-10.100.952, V-5.914.724, V-16.191.119 y V-17.175.659 respectivamente
PARTE DEMANDADA: GRABADOS NACIONALES, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACVIONES SOCIALES.
Hoy, martes cinco (05) de marzo del dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecieron los ciudadanos JORGE ELIESER TRONCOSO GALAN, NELVIS ENRIQUE MARCANO MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.757.590 y V-5.914.724, respectivamente, y las ciudadanas abogadas KRYSTHEL FERNÁNDEZ y ERIKA GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 115.965 y 115.290, quienes consignaron escrito de pruebas constante de dos (2) folio útil y dieciocho (18) anexo marcados con la letras A constante de (38) folios, B constante de (21) folios, C constante de (86) folios, D constante de (92) folios, E constante de (21) folio, F constante de (98), G constante de (2) folios, de la H a la H4 constante de (5) folios, I ejemplar de convención colectiva, J constante de (41) folios, K constante de (17) folios, L constante de (8) folios, M constante de (13), N constante de (10) folios, y por la parte demandada GRABADOS NACIONALES, C.A., comparece el apoderado judicial ciudadano abogado PEDRO JULIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, quien consigna escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y ocho (8) anexos marcados con las letras A, B conformado por dos (2) ejemplares de la Convención Colectiva, C, D1 a la D5, E1 a la E6, F1 a la F6, G1 a la G6, H1 a la H6 constante de de treinta y tres (33) folios. Las pruebas presentadas por ambas partes se acuerdan sean remitidas a la oficina de depósito de bienes de esta sede, a los fines de su resguardo y custodia. Las partes conjuntamente con la Jueza consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el viernes veintidós (22) de marzo del año 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), con la salvedad que de no haber despacho se realizara el día de despacho siguiente, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad fijada, ya que la inasistencia de uno o alguno de ellos, o de todo, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Ambas partes de manera voluntaria acuerdan esperarse por un espacio de quince (15) minutos, en caso que alguna de las partes no llegare a la hora convenida.
A si mismo se deja constancia que la ciudadana AURA ROSA LINAREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.181.766, actuando en su carácter de cónyuge del ciudadano JESÚS ANTONIO MORILLO RODRÍGUEZ, fallecido en fecha 16 de diciembre del 21012, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
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