REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO : NK01-X-2012-000154
ASUNTO PRINCIPAL : NG01-X-2013-000005
Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABGA. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN, actuando en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación signado con el alfanumérico NK01-X-2012-000154, correspondiente a la incidencia de inhibición planteada en fecha 22/10/2012, por la ciudadana Abg. Sophy Amundaray Bruzual, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2011-024576, seguido contra los ciudadanos acusados Félix Alejandro Rodríguez Fernández y Wilfredo José Antuárez, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en fecha 23 de marzo de 2011, en la incidencia de Recusación e Inhibición signada con el Nº NG01-X-2011-00000008, donde fue declarada Con Lugar la inhibición ya que entre su persona y la ciudadana Abga. Leiza Idrogo, Fiscal Undécima del Ministerio Público en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, existen diferencias que encuadran perfectamente en lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir existen motivos graves que pueden afectar la imparcialidad que la caracteriza en las funciones que le han sido encomendadas y aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición, es por lo que consideró imperioso y necesario plantear la abstención del conocimiento del asunto penal Nº NK01-X-2012-000154; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
En fecha 26/02/2013, la ciudadana Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura Nº NK01-X-2012-000154, correspondiente a la incidencia de inhibición planteada en fecha 22/10/2012, por la ciudadana Abg. Sophy Amundaray Bruzual, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2011-024576, seguido contra los ciudadanos acusados Félix Alejandro Rodríguez Fernández y Wilfredo José Antuárez, corre inserta en el presente asunto, en folios 02 al 03, de la cual se lee:
“… En el día de hoy, martes veintiséis (26) de febrero del año 2013, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN, Juez Integrante y Presidente de este Tribunal Colegiado, a fin de exponer lo siguiente: “En fecha 26/10/2012 ingresó a esta Corte de Apelaciones, incidencia de inhibición cuya ponencia correspondió a mi persona, propuesta por la ciudadana Abg. Sophy Amundaray Bruzual, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2011-024576, por cuanto en el mismo se encuentra involucrado el Abogado en Ejercicio Luis José López Jiménez, con quien mantiene una relación personal de amistad, mismos motivos por los cuales manifestó su abstención el día 31/10/2012, la Juez Superior Abg. María Ysabel Rojas Grau. Siendo el caso, que luego de la tramitación administrativa correspondiente para la conformación de la respectiva Sala Accidental, el día de hoy, 26/02/2013, al revisar las actuaciones correspondientes, para fines de proceder a la publicación de la decisión a que hubiere lugar, se percata quien suscribe que, en el asunto principal que dio origen a la inhibición que debía decidir, aparece como parte la ciudadana Abg. Leiza Idrogo, Fiscal Undécima del Ministerio Público en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y como quiera que entre mi persona y dicha representante de la Vindicta Pública existen diferencias que encuadran en lo establecido en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existen motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad que me caracteriza en las funciones que me han sido encomendadas. Evidenciándose la situación que señalo, en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de marzo de 2011, en la incidencia de recusación e inhibición, signada con el Nº NG01-X-2011-000008 y que reposa en los copiadores de este Órgano Jurisdiccional, donde se declaró con lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y toda vez que aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición, asunto éste que, en definitiva me hace concebir afectada la objetividad que siempre me ha caracterizado en los asuntos sometidos a mi conocimiento, es por ello que, a los fines de garantizar una sana administración de justicia, considero imperioso y necesario plantear la abstención del conocimiento de la presente incidencia, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 89 ordinal 8° ejusdem. Por lo antes expuesto, ME INHIBO FORMALMENTE de conocer como Juez Ponente de la incidencia que se ventila en el cuaderno de inhibición signado con el N° NK01-X-2012-000154, por estimar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, declare CON LUGAR la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos y ordene la apertura del cuaderno separado que corresponda. Es todo.” Terminó, se leyó y conforme firma”.
ANÁLISIS
Mediante acta fechada 26/02/2013, la ciudadana Abga. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº NK01-X-2012-000154, se manifiesta impedida subjetivamente, invoca el contenido de las causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que ha tenido que inhibirse en anteriores ocasiones en las actuaciones donde funge como parte la ciudadana Abga. Leiza Idrogo, Fiscal Undécima del Ministerio Público en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debido a las diferencias que existen entre su persona y la ciudadana antes mencionada, que hacen que su imparcialidad se encuentre afectada. Al respecto, estima este Tribunal de Alzada, que los hechos precedentemente esbozados, ciertamente tal y como lo expresa la Inhibida representan un motivo grave, que puede afectar la imparcialidad del juzgador -la cual es necesaria para juzgar- y siendo que aún persisten en su ánimo, las circunstancias que la motivaron a inhibirse en oportunidad anterior (La cual fue declarada Con Lugar), en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, Por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Jueza Superior de esta Alzada Colegiada, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NK01-X-2012-000154, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a éste a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien decide, miembro integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, para conocer el asunto signado con el alfanumérico NK01-X-2012-000154, correspondiente a la incidencia de inhibición planteada en fecha 22/10/2012, por la ciudadana Abg. Sophy Amundaray Bruzual, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer y decidir el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2011-024576, seguido contra los ciudadanos acusados Félix Alejandro Rodríguez Fernández y Wilfredo José Antuárez, donde funge como parte la ciudadana Abga. Leiza Idrogo, Fiscal Undécima del Ministerio Público en Materia de Protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN, para conocer en el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NK01-X-2012-000154. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.
La Jueza Superior Presidenta Ponente,
ABGA. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABGA. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
ANV/MGBM/Anyi*
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