REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000636
ASUNTO : NP01-R-2013-000014
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
Mediante decisión dictada, en la Audiencia de Oída de Imputados, en fecha 15 de Enero del año 2013 y fundamentada el dieciocho (18) del mismo mes y año, en el Asunto Principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2013-000636, el ciudadano Abg. Liberarce Daniel Artigas Oliveros, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual calificó como Flagrante la Aprehensión del imputado Simón Arturo Reyes Martínez titular de la Cedula de Identidad No. V-19.875.260, Sin lugar el requerimiento de dejar sin efecto la calificación provisional realizada por el Ministerio Público en contra del imputado de autos como lo es el delito de Alteración Ilícita de Seriales de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Decretando, en su lugar, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de imputado de autos, conforme al artículo 242 cardinal 3° consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ente el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse llenos los extremos establecido en el articulo 236 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento para el Juzgamiento de delitos Menos Graves previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 28 de Enero de 2013, el ciudadano Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, en su carácter de Defensor Privado.
Recibidas como fueron en fecha 27 de Febrero de 2013, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, Defensor Privado, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen- dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios cuarenta y nueve (49) de esta incidencia, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una decisión mediante la cual se declaró sin lugar el requerimiento de dejar sin efecto la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público en contra de su abrigado como lo es el delito de ALTERACIÓN ILICITA DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, en el ordinal 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelación, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. Jesús Ramón Villafañe Hernández, en su carácter de Defensor Privado. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Jessica Granado González, Defensora Publica Sexta Penal del Estado Monagas, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-000636, donde declaró sin lugar el cambio de calificación jurídica, realizada por el Ministerio Público en contra del acusado Simón Arturo Reyes Martínez como lo es el delito de ALTERACIÓN ILICITA DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2013-000636, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior, Ponente,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
El Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ
DMMG/MYRG/ANV/YCCM/GRR/Jasmín.