REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013108
ASUNTO : NP01-P-2012-013108
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la DESESTIMACIÓN solicitada por los Fiscales de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. YESENIA TARACHE MAITA y ROBINSON E, LESLIE S, conforme lo que establece el 283 (antiguamente 301) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos de marras y que fueron denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal para decidir sobre la solicitud observa:
Señala el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)
Vistas las actuaciones signadas con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el Nro. NP01-P-2012-013108, en virtud de la denunciar interpuesta por el ciudadano COA JOSÉ RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.694.542, en la cual manifestó lo siguiente: “comparezco por antes despacho con la finalidad de denunciar a una ciudadana de nombre MELCHOR ARDOZA YANNY JOSEFINA, ya que a la misma le preste, la cantidad de diecinueve mil bolívares, hace cinco meses y luego el día 23-11-2012, me hizo entrega de un cheque por la misma cantidad que le preste, para que lo cobrara el día 26-11-2012 y cuando fui al banco para cobrarlo me dijeron que no tenia fondo, es todo”.
En consideración que de las actas se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en el tipo penal establecido como EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, por lo que dicho delito no cumple con los extremos legales para su procedencia, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada, el cual procede su Enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 (antiguamente 301) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede por Acusación de Parte Agraviada.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 (anteriormente 301) del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria
ABG.
MPA/rd.-