REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003223
ASUNTO : NP01-P-2013-003223
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual los Fiscales Abg. YESENIA TARACHE MAITA y ABG. ROBINSON E. LESLIE. S. Auxiliar Adscrita a la unidad de Depuración de Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
Señala el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)
Vistas las actuaciones se puede evidenciar, que en fecha 15 de Febrero de 2013, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A” Maturín, Estado Monagas, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VEGAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-09.289.227, quien denunció el extravío de la matricula signada con las siglas DCU26P, perteneciente al vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; CARROCERIA: 8Z1MJ60017V390675, SERIAL DE MOTOR: 17V390675.-
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados no son susceptibles de ser subsumidos dentro de ninguna que lo tipifique como delito como es el caso de EXTRAVIO DE MATRICULA DE VEHICULO AUTOMOTOR, encontrándonos en presencia de un hecho que no puede ser solicitado de oficio por el Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía Auxiliar Adscrita a la unidad de Depuración de Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas.-
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria
Abg.
MPA/rd.