REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000797
ASUNTO : NP01-S-2012-000797
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado JAVIER JOSE MEDINA GUARATA, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JAVIER JOSE MEDINA GUARATA, venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: ARMIDA OLIDA GUARATA (V) y de MANUEL CELESTINO MEDINA (V), de profesión u oficio ayudante de maquina pesadas, sexto grado, natural de Barcelona Estado Anzoátegui Estado Monagas, nacido en fecha 28-12-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.296.690 domiciliado en el Viñero calle 3 Nro.10-727, cerca del Peaje de Mesones Barcelona Estado Anzoátegui.”.-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Exposición realizada por la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público ABG. Carmen Cabeza, quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presentó formal Acusación en fecha 09-01-2012, en contra del ciudadano: JAVIER JOSE MEDINA GUARATA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte con las agravantes de los ordinales 2° y 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos siguientes: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, me encontraba en la Estación Policial de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, cuando se apersonó una ciudadana de contextura delgada color de piel morena, quien dijo llamarse: YENNI RAMOS, manifestando que su hermana de nombre YURAIMA RAMOS, había sido agredida físicamente con un arma blanca en diferentes partes del cuerpo, por su concubino que viste contextura fuerte, que para el momento vestía suéter de color mostaza con franjas con letras GLF ATLETICS, pantalón Jeans de color verde oscuro, zapatos deportivos de color negro, y se encuentra en el sector Jerusalén, de esta Población, acto seguido, por el cual en compañía del OFICIAL AGREGADO (PSEM) GONZÁLEZ JESÚS, número de cédula V-14.010.539, credencial N° 3262, nos trasladamos en una unidad moto TX-200, placas AB7T35K, orgánica de la institución Policial, hasta el referido sector, cuando un ciudadano que no quiso identificarse, manifestó que el presunto agresor había huido del lugar de los hechos a pie, por tal motivo procedí a realizar patrullaje en la zona donde logré avistar a un ciudadano con las características fisonómicas y vestimenta antes descrita, acto seguido nos identificamos como funcionarios policiales como lo establece el artículo 117, nivela 5 del Código Orgánico Procesal Penal, practicando la detención del ciudadano por encontrarme en un procedimiento en flagrancia como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le procedió a leerle sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole revisión corporal basándome en el artículo 205 del (COPP) logrando verificar que el mismo tenía en su mano derecha un arma blanca (cuchillo) (retenido) de color plata cubierta de sustancia hematina, quien presentaba una herida punzo penetrante en el intercostal derecho, lo trasladamos al hospital del tejero donde fue atendido por los médico de guardia, acto seguido manifestándole al ciudadano los motivos de su aprehensión basándome en el artículo 255 del (COPP), garantizándole el debido proceso como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: JAVIER JOSÉ MEDINA GUARATA…” acta de la cual se evidencia las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos. Riela al folio 6 y su vuelto del presente asunto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de mayo del año 2012, en donde la ciudadana RAMOS BETANCOURT YENNY CAROLINA se presenta por ante la Policía Socialista del Estado Monagas de Punta de Mata y deja constancia entre otras cosas: “…El día lunes 21 de Mayo aproximadamente a las 09:20 horas de la mañana, me encontraba en mi vivienda cuando escuche una fuerte discusión en la casa de mi hermana YURAIMA RAMOS, que queda ubicada a tres casa de la mía, al cabo de unos minutos una vecina me informó que ayudara a mi hermana que estaba herida, me traslade hasta la casa de mi hermana donde logré visualizar que mi hermana se encontraba herida y me pedía ayuda, yo le pregunté ¿qué te paso mi hermana?, ella me dijo JAVIER JOSÉ MEDINA me hirió con un cuchillo, y la lleve, en un vehículo particular hasta la medicatura de la población de el Tejero. Y debido a que estaba muy mal de salud por las heridas que sufrió, tuvo que se trasladada de emergencia al Hospital de Maturín, y yo me dirigí a la Policía de Tejero y denuncié lo que JAVIER JOSÉ MEDINA, le había hecho a mi hermana YURAIMA RAMOS y los policías lograron detenerlo por lo que hizo a mi hermana y le quitaron el cuchillo con que la hirió…”Riela al folio 21 del presente asunto experticia de reconocimiento legal de fecha 21-05-2012 en el cual se concluye: En base al Reconocimiento realizado a las piezas recibidas podemos concluir: 01.- La pieza antes mencionada, tiene su uso específico para lo que fueron diseñadas. 02.- La pieza antes mencionada en su estado y uso original, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de las heridas causadas en forma perforarte o rasante producidos por hoja de metal, dependiendo básicamente de la región anatómica afectada, y utilizada, igualmente pueden ocasionarse lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen de la zona del cuerpo afectada y de la violencia empleada. Riela al folio 22 y su vuelto en la cual el Ministerio Público en fecha 21-05-2012 ordena el inicio correspondiente a la averiguación penal. Riela al folio 47 del presente asunto informe medico legal, de fecha 21-05-2012, suscrito por la Dra. Thayris cedeño de Farías, en la cual se deja constancia en el examen físico: herida cortante de 1cts, en región esternal, herida punzo cortante de 2 cts de longitud en el Hemitorax anterior izquierdo, con línea media clavicular. Herida cortante de 1 cts, en hemitorax anterior izquierdo (décimo arco costal) todas con punto de suturas separados. Riela a los folios Sesenta y dos, sesenta y tres y cuatro (62, 62, 64 y Vto.) Acta de Entrevista efectuada por ante este Despacho Fiscal de fecha 25/05/2012 que es efectuada a la ciudadana YURAIMA DEL VALLE RAMOS BETANCOURT, titular de ka cédula de Identidad N° V-13.368.983, de nacionalidad Venezolana… en calidad de VICTIMA, donde la misma señala textualmente lo siguiente: “Bueno paso que JAVIER JOSE MEDINA GUARATA, trabaja en el Puerto y viene cada 15 días a traerme dinero para la comida, el es mi pareja ese fin de semana yo lo espere porque era que el le tocaba llegar, yo lo estaba esperando y el no llegó ni viernes ni sábado, y se apareció el domingo como a las tres de la tarde ya venía ebrio y traía una botella de carta Roja en el bolso, entonces llegó un amigo de el con la vecina de al lado y mi compadre que también estaba allí y las niñas que estaban conmigo, el llegó y cargo a su hija y pasó para dentro de la casa esta una mata de aguacate y nos sentamos todos allí debajo de la mata y empezamos a beber yo también me bebí unos tragos, ya cuando se termino esa botella ya serían como las 08: de la noche empezó a llover y el amigo de el y la mujer se fueron y entonces yo le dije “ vamos a meternos para dentro para que te acuestes que esta lloviendo”, el me dijo que tenía hambre yo le calenté una sopa que yo había hecho desde temprano y el comió entonces después que cerramos la puerta el sale de la casa como a las 10:00 de la noche y se aparece con otra botella, entonces yo empecé a discutir con el y le dije “que si a eso era que el venia para acá para el Tejero que si donde el estaba no vendían ron”, pero en ningún momento me di cuenta que el estaba consumiendo otra cosa a parte de alcohol, entonces le dije que me apagara la luz y yo me acosté con mi hija de dos años y las otras duermen en su cama en el mismo cuarto, entonces el comenzó a discutir y yo le dije que se acostara y no me dejo dormir en toda la noche, entonces la niña se puso a llorar y me decía “ vámonos para donde mama” que es la abuela, el no le hizo caso a eso, hubo un momento que lo controle y se quedo tranquilo y me dijo que tenía hambre y yo fui para la cocina y prepare cinco hamburguesas, le di una a mi compadre una a la vecina una para el y la otra para las niñas, yo le deje en la cocina y prepare comiéndose la hamburguesa se quedó acostado en el piso, yo pensé que estaba dormido yo me recosté y me quedé dormida un momento entonces yo sentí cuando me agarro por los cabellos y me levanto de la cama y me dijo que si yo le veía a el la cara de payaso y yo le decía que se quedara quieto, entonces me dijo que si tuviera una pistola te diera unos tiros y te matara” y yo le dije “bueno búscala y mátame de una vez” se regresó para la cocina y yo me le pego atrás yo sabia lo que el iba a buscar para la cocina cuando llegué cerca de el vi que el iba a agarrar un cuchillo y yo metí la mano y lo agarre primero que el, entonces me dijo que si yo lo iba a matar “ a tu me vas a matar a mi” vamos a matarnos los dos”, fue cuando sacó algo del bolsillo como una navaja y me tiro yo metí la mano y me corto la mano derecha, yo como tenía un cuchillo también le tire a el entonces el me agarro con la navaja que tenía en la mano por el pecho y el lado izquierdo me dio tres puñaladas yo no sentí al momento luego fue que me di cuenta de lo que había hecho por la sangre, cuando el se dio cuenta por la sangre el me soltó y brinco la cerca de la vecina y salió a la otra calle y entonces yo llamé a mi vecina para que me auxiliara, bueno mi vecina, bueno mi vecina me dice que no escucho porque estaba en el cuerpo con la televisión encendida entonces yo salgo al frente de la casa y va pasando una señora conocida me vio toda llena de sangre y empezó a gritar y a llamar a mi hermana cuando mi hermana llego yo iba saliendo y le dije como me vi cortada en el pecho y botaba mucha sangre le dije “me mato ese perro me mato” entonces mi hermana comenzó a pegar gritos y a pedir auxilio para que buscaran un carro, de allí no me acuerdo de mas hasta que me desperté en el hospital, en la Medicatura…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del acusado JAVIER JOSE MEDINA GUARATA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte con las agravantes de los ordinales 2° y 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado JAVIER JOSE MEDINA GUARATA, en virtud que no han variado los hechos que dieron origen a la misma .-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JAVIER JOSE MEDINA GUARATA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte con las agravantes de los ordinales 2° y 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio. Y así se decide.
La Juez
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria,
ABG. ERIKA GALENO