REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006853
ASUNTO : NP01-P-2009-006853
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Sexta (A ) del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo del Abg. FRANCIA CARABALLO, presentó formal acusación en contra del ciudadano WILLIAM ALEXANDER RIVAS CAMPOS, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARI ISABEL CAMPOS CAMPOS (V) y de VICENTE ALEXIS RIVAS , de profesión u oficio Operador de Maquinaria Pesadas, natural de Barinas Estado Barinas nacido en fecha 22/05/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.659.299, Teléfono: 0424-5673853 (el esposo de mi mamá), domiciliado en: Avenida principal del Guacharo, sector el Guacharo casa S/N, a 500 metros del Hotel La Solana, Estado Monagas., se encontraba asistido por la Defensa Privada representada en este acto por el Abog. JESUS VILLAFAÑE por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancies Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
CAPITULO II
Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancies Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una pena que no excede de ocho (08) años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia, con excepción del ultimo ofrecimiento realizado por el imputado .-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano WILLIAM ALEXANDER RIVAS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.659.299, plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:
1.-) Deberá estar atento a los llamados por este Tribunal las veces que sea necesario
2) Realizar una labor social de trabajo comunitario, en la Escuela Antonio Calderón En Negro Primero I, Carrera 2, N° 05, Maturín Estado Monagas, realizando labores de limpieza una vez a la semana por dos horas, por el lapso de seis meses.
3) No incurrir en nuevo delito
4) Se le restituye la medida cautelar otorgada en su oportunidad, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, ante el Departamento de Alguacilazgo.-
Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado al acusado WILLIAM ALEXANDER RIVAS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.659.299, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Se ordena la división de la Continencia de la Causa, conforme a lo establecido en el articulo 77 ordinal 4º del Código Orgánico procesal Penal, en relación al ciudadano NARCISO RAMON TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.723, sobre quien pesa Orden de Aprehensión desde el 31/08/2012, en virtud que le fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese los oficios correspondientes.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO.-
La Secretaria,
ABG. ERIKA GALENO