REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003253
ASUNTO : NP01-P-2006-003253


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

La Fiscal Tercera en apoyo a la Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo de la Abg. Cecilia Aray, presentó formal acusación en contra del ciudadano FOUCAULTT BASTARDO IRAN DANIEL, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-81, Indocumentado, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, hijo de: LUISA ELENA BASTARDO (V) y de GUSTAVO RAFAEL FOUCAULTT (V), domiciliado calle Páez, sector Terrazas Virgen del Valle, Casa sin Numero, Cerca del antiguo matadero, Aragua de Maturín Estado Monagas, se encontraba asistido por la Defensa Privada PEDRO MONTAÑO y JOSE JESUS JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal,.-

CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, por lo que se dio cumplimiento al artículo 354, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria, Aceptando previamente los hechos.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-
CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ACEPTAR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ACEPTO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de OCHO (08) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano FOUCAULTT BASTARDO IRAN DANIEL, plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:

1) Deberá estar atento a los llamados por este Tribunal las veces que sea necesario 2) Realizar la Donación de UN FILTRO DE AGUA EN LA INSTITUCION CASIQUE TAGUAI, ARAGUA DE MATURIN, CALLE RIVAS, CRUCE CON SUCRE, A 20 MTS DEL HOSPITAL ELVIRO BUENO MEZA, ESTADO MONAGAS. 3) No incurrir en nuevo delito. 4) Presentaciones cada 30 días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 5). No consumir ningún tipo de drogas. 6 Mantener su Domicilio actualizado

Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado al acusado FOUCAULTT BASTARDO IRAN DANIEL, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 13-04-81, Indocumentado, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, hijo de: LUISA ELENA BASTARDO (V) y de GUSTAVO RAFAEL FOUCAULTT (V), domiciliado calle Páez, sector Terrazas Virgen del Valle, Casa sin Numero, Cerca del antiguo matadero, Aragua de Maturín Estado Monagas, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Se restituyo la Medida de Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, en consecuencia se líbro boleta de excarcelación del referido imputado. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria,

ABG. ERIKA GALENO