REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026958
ASUNTO : NP01-P-2011-026958

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado ABRAHAN IDROGO TOLEDO, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ABRAHAN IDROGO TOLEDO, Venezolano, Estado Civil: soltero, hijo de: Sabrina del carmen Toledo (V) y de Pedro Ramón Idrogo Toledo (V), profesión u oficio: Domestica y obrero, natural de Maturín Estado Delta Monagas, sin documentación alguna manifestó; domiciliado en: sector San Vicente, Sector Brisas del Aeropuerto, Casa S/N, cerca de la invasión Juana Ramírez II, Estado Monagas.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscalía Tercero del Ministerio Público ABG. BRICEIDA MENDOZA, quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presentó formal Acusación en fecha 09-01-2012, en contra del ciudadano: ABRAHAN IDROGO TOLEDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, por los hechos siguientes: El día 29 de Noviembre del año 2011, siendo a las 08:30, horas de la noche aproximadamente, los ciudadanos RENE TRIAS PAEZ, GABRIEL TOVAR Y JORGE FIGUERA, se desplazaban a bordo de un Vehículo clase microbús, de la Ruta 20, por la Avenida Luís Del Valle García de esta Ciudad de Maturín, en ese momento irrumpe de manera violenta en el referido vehiculo de pasajeros, el Imputado ABRAHAM HIDROGO TOLEDO, quien estaba provisto de un Arma de Fuego, tpo Chopo, utilizándola para someter a los presentes, amenazándolos de muerte, conminándolos a que les entregara sus pertenencias. Acto seguido el imputado ABRAHAM Hidrovo Toledo, una vez cometida la acción delictiva, se baja de la unidad autobusera y emprende la huida del lugar, siendo perseguido por las Victimas, pudiendo percatarse de esta acción delictiva, una comisión de funcionarios policiales que se encontraba en labores de patrullaje por el referido sector; quienes finalmente lograron aprehenderlos y en el momento que le fue practicada una inspección personal, le fue incautado Un (01) teléfono celular marca Nokia modelo C-3 color blanco con beige serial 8958060001061980716. Tres (03) pulseras para damas elaboradas en acero inoxidable de color plata y Cuatro (04) anillos para Damas elaborado en acero inoxidable. Los cuales habían sido despojadas a las Victimas ilegítimamente por parte del imputado en mención, siendo el mismo reconocido por las victimas, como el autor del Robo perpetrado momentos antes en su contra. Finalmente fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del acusado ABRAHAN IDROGO TOLEDO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado ABRAHAN IDROGO TOLEDO, en virtud que no han variado los hechos que dieron origen a la misma .-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado ABRAHAN IDROGO TOLEDO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadano RENE TRIAS PAEZ, GABRIEL TOVAR y JORGE FIGUERA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Tercera del Ministerio. Y así se decide.
La Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

La Secretaria,

ABG. ERIKA GALENO