REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004183
ASUNTO : NP01-P-2012-004183
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados JESUS RAFAEL TINOCO GRANADILLO Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.299.057, estado civil casado, residenciado en Boca de Rió Chiquito, calle Principal, casa sin numero Municipio piar del Estado Monagas, teléfono 0424-9472263, el imputado ARQUIMEDEZ RAFAEL GOMEZ, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.232.057, estado civil casado, residenciado en residenciado en Boca de Rió Chiquito, calle Principal, casa sin número Municipio piar del Estado Monagas, teléfono 0424-9679895, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 30-05-2012, se recibe ACUSACION SIN ASUNTO EN SEDE, procedente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SULEOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, fue leído el capitulo de los hechos que son los siguientes : siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día 27 del mes de marzo de 2012, se constituyeron en comisión de servicio el S/2DO CIRO ADOLFO CABALLOS a la finalidad de efectuar patrullaje en la jurisdicción y al llegar al sector del Sector denominado Boca de Río Chiquito el Municipio Piar, pudieron observar que en el mencionado sector se encontraban 03 ciudadanos efectuando la tala de la vegetación mediana y alta en una parcela de aproximadamente 20 metros de largo por 30 metros de de ancho de vegetación mediana alta corte y tumba de 15 árboles de especies caobazo, latrique y jobos de diferentes diámetros, observando también una motosierra el cual era manipulada por el ciudadano ARQUIMEDEZ RAFAEL GOMEZ con la cual se efectuaba la tala en cuestión, quien se identifico como JESUS RAFEL TINOCO GRANADILLO manifestando que era el dueño de la parcela y los ciudadanos se encontraban ahí trabajando para el a quien se le pregunto si poseía algún permiso emitido por el Ministerio de Poder Popular para el ambiente para efectuar dicha actividad , manifestando que no que solo estaba realizando la tala para sembrar lechosa y seguidamente se le informo al ciudadano de de la presunción de un hecho punible tipificado en la ley que regula la materia de ambiente…, luego se realizo una llamada al Fiscal OSWALDO PERERO, quien giro las instrucciones respectivas, al caso y se le remitieran a su despacho.En consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos ARQUIMEDEZ RAFAEL GOMEZ y JESUS RAFEL TINOCO GRANADILLO, quienes fueron impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor público, optaron por ADMITIR LOS HECHOS de manera separada, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos del articulo 308 del Código Orgánico procesal Penal, por reunir los requisitos de forma y de forma.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente los acusados pidieron disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a resarcir el daño causado y sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió Totalmente la ACUSACION, es decir DEGRADACION DE SULEOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 25-02-2013.
En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- Se impone en este acto al trabajo Comunitario de la Siembra de 200 árboles variados (jabillos, ceibas y apamates), en la comunidad de Río chiquito, en Boca de Rió Chiquito, Municipio piar del Estado Monagas.
2.- Líbrese oficio al Director del Ministerio de Ambiente y al Funda comunal Boca de Rió Chiquito, Municipio piar del Estado Monagas. Se deja constancia que los acusados se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese los oficios respectivos. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ