REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010506
ASUNTO : NP01-P-2010-010506
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado OSCAR JOSE GARCIA CEDEÑO, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de CARMEN CEDEÑO (V) y de RAMON GARCIA (V) de profesión u oficio Albañil, Grado de Instrucción: Quinto Grado, natural de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, nacido en fecha 15/08/1971, indocumentado, sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.341.306, domiciliado en la Calle 03, Casa S/N, Caserío La Guayabita, a una cuadra del Estadium de las Parcelas, antiguo Castellano, caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas. Teléfono 0424-9037737, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 04-10-2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los siguientes hechos: “En fecha 09 de diciembre del año 2010, siendo aproximadamente las 10:20 de la noche, los funcionarios CABO PRIMERO (PEM) EDGUAR MEJIAS y AGENTE (PEM) JAVIER SALAZAR adscritos al CICPC Sub delegación Punta de Mata Estado Monagas, se encontraban en loa Población de Caicara de Maturín, realizando labores inherentes al servicio, para el momento que se desplazaban por la calle principal del sector de la Guayabita, de la población , observaron a los ciudadanos OSCAR JOSE GARCIA CEDEÑO, LUIS RAFAEL RONDON ROMERO y LUIS ALBERTO EVARISTE quienes se encontraban sentados en la acera de la referida calle y mirando hacia los lados con aptitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto , logrando retenerlos preventivamente y al realizarle una inspección personal , se le incauto al ciudadano LUIS RAFAEL RONDON ROMERO del bolsillo delantero izquierdo de su pantalón , seis (06) envoltorios de la droga denominada crack, al ciudadano ALUIS ALBERTO EVARISTE se le incauto del bolsillo delantero derecho de su pantalón , CUATRO (04) envoltorios de la droga denominada crack y al tercer ciudadano OSCAR JOSE GARCIA CEDEÑO se le incautó del bolsillo delantero izquierdo del pantalón (01) envoltorio de la droga denominada cocaína, motivo por el cual fueron aprehendidos .”
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Publicar en la cartelera de la Iglesia de Caicara Municipio Santo Domingo de Guzmán, Municipio Cedeño, un anuncio alusivo al NO CONSUMO DE LAS DROGAS, quien deberá supervisarlo Funda Comunal de Caicara, Líbrese Oficio a la Iglesia a Funda Comunal a los fines de que informe si el imputado cumplió con el servicio Comunitario.
2.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación.
3.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se extienden las presentaciones de cada (30) días a cada (45) días.
4.- No consumir, ni poseer sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ