REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003050
ASUNTO : NP01-P-2011-003050
Corresponde a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy y la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el Defensor Público Segundo Penal y a solicitud de manera espontánea del ciudadano; MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN, quien manifestó tener cédula de identidad Nº V- 17.708.692, Natural de Caracas Distrito Capital, fecha 28/12/1987, de 25 años de edad, profesión y/u oficio mesonero, Estado civil: soltero, hijo de: ANGELA MARIN (V) MIGUEL RODRIGUEZ (V), domiciliado en: EN CARIPITO, CALLE LAS PALMERAS, CASA 32, LA SABANA, Municipio Bolívar del Estado Monagas, y/o Avenida Sucre, Parroquia Libertador, Edificio Naguata C, piso 9 apartamento 9-6, Caracas Distrito Capital TELEFONO 0212-861.5166 y/o 0412-5610630 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., bajo los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Abril del año 2011, siendo aproximadamente las 12:00 del medio día, los funcionarios AGENTE JOSE SUCRE, JESUS BRITO, CABO SEGUDNO (PEM) JAVIER MEJIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, se encontraban realizando labores de patrullaje, por distintos sectores de la Población de Caripito, cuando se desplazaban específicamente por la Calle Real del sector bello Monte de esa localidad, observaron al un ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, tratando de eludirse del lugar, por lo que los funcionarios procedieron a interceptarlo, logrando retenerlo preventivamente y al realizarle una inspección personal se le incautó en el bolsillo derecho delantero de su bermuda, dos (02) envoltorios de la droga denominada Cocaína, motivo por el cual fue aprehendido… Efectivamente, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLAN, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Doce (12) MESES, contados a partir del día de hoy del 26 de Febrero del 2013.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
.- 1.- No cometer hechos punibles, el cual juró al Tribunal no cometer este ni ningún otro tipo de delito, comprometiéndose a mantener un Trabajo estable, del cual consignará constancia de trabajo y de residencia cada seis (06) meses.
2.- Se extienden las Presentaciones cada 90 días por ante la oficina del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el mismo por cuanto reside en la ciudad de Caracas ha manifestado que no puede realizar Trabajo Comunitario en este Jurisdicción. Se deja constancia que se le informo al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARIN, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.-
La Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria
ABG. KEYRIS FIGUERO