REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006947
ASUNTO : NP01-P-2010-006947

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000075

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Revisadas las actuaciones NJ01-P-2012-000020 seguida en contra de los acusados FRANCISCO LLORENS GARCIA y RONAL JOSE LÓPEZ, y revisada la causa penal N° NP01-P-2010-6947, seguida en contra de los acusados: NACHARA GARCÍA JOSE GREGORIO y BULOZ EDUARDO JOSE, quienes se encuentran acusados por su presunta participación en la comisión del delito de COPARTICIPES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, este Tribunal por cuanto ha precisado que se tratan de los mismos hechos acusados en ambas causas, acuerda de oficio hacer un pronunciamiento de acumulación de asuntos, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

Según las actuaciones de la causa NJ01-P-2012-000020, seguida a los ciudadanos RONALD JOSE LÓPEZ y FRANCISCO JOSE LLORENS GARCÍA, se evidencia que se tratan de unos hechos presuntamente ocurridos el 04 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, en los cuales resultaron acusados los ciudadanos RONALD JOSE LÓPEZ y FRANCISCO JOSE LLORENS GARCÍA, encontrándose para la realización del juicio oral y público.-

Ahora bien, en la causa NP01-P-2010-006947 se acuso a los ciudadanos MACHARA GARCÍA JOSÉ GREGORIO y BULOZ EDUARDO JOSE, por unos hechos ocurridos presuntamente el 04 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, figurando como victima en ambos casos y en ambas acusaciones el ciudadano quien en vida se llamara: MARLON RAFAEL CARDENAS RONDON, resultando acusados todos los co-procesados por el mismo delito arriba nombrado y siendo idénticos los hechos narrados -en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar- en las acusaciones que cursan en ambos expedientes, observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que ambas causas se encuentran casualmente en la misma etapa procesal, lo procedente es la acumulación para la realización del juicio oral y público.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”

Por todo lo expuesto, y visto que existe un mismo delito así como un mismo hecho en ambas causas y revisado que las causas se encuentra en la misma FASE DE JUICIO, y ambas reposan en este Tribunal, es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a Derecho es la ACUMULACIÓN DE LAs CAUSAS NJ01-P-2012-000020, con la presente CAUSA NP01-P-2010-006947. Y ASI SE DECLARA.-

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NJ01-P-2012-000020, con la presente CAUSA NP01-P-2010-006947, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 5°, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA su celebración para el lunes PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2013 a las 09:45 horas de la mañana, por lo que se ACUERDA la citación de las partes y librar boleta de traslado.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. LAURA VELASQUEZ