REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000444
ASUNTO : NP01-P-2005-000444
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 01 de MARZO de 2013, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RODOLFO SEEKAT, presentó formal acusación en contra del ciudadano JAIME EDUARDO CAMPOS, plenamente identificado a los autos, quien se encontraba asistido por los abogados privados ALFREDO SEVILLA Y WILLIANS GIL, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de La Colectividad.
CAPITULO II
Encontrándonos en la AUDIENCIA FIJADA para la realización del Juicio Oral y Público, los Defensores, manifestaron a este Tribunal que su defendido quería admitir los hechos, en relación al delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, por lo que se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que éste procedimiento procede desde la audiencia preliminar hasta antes de la recepción de pruebas, (negrillas del tribunal).-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA por ante el Tribunal de Control, se dio cumplimiento estricto al mencionado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El acusado ADMITIO su participación en los hechos sucedidos el día 03 de Enero del 2011, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación de Punta de Mata, efectuaron un allanamiento, autorizado por el Tribunal cuarto de control de este circuito judicial, en una residencia sin número de color azul turquesa, rejas color blanca, ubicada en la calle principal, sector Herrereña, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, lugar donde reside el ciudadano JAIME EDUARDO CAMPOS, una vez en el lugar procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos por la ciudadana Rosaura campos, quien permitió el acceso al inmueble, conjuntamente con los testigos instrumentales JAVIER DEL CARMEN ZERPA Y RONAL CASTILLO, se procedió a la revisión del inmueble, logrando incautar en la quinta gaveta de un gavetero, ubicado en la tercera habitación, perteneciente al acusado de autos, se encontró un envoltorio de material plástico, transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína, que resulto ser, 14 gramos, con 900 miligramos de mezcla de bicarbonato con clorhidrato de cocaína.
CAPITULO V
El delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tiene una pena DE 08 A 12 AÑOS DE PRISION, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, esta Juzgadora parte de la pena mínima aplicable considerando para ello el hecho de que el acusado NO tiene antecedentes penales, de conformidad con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es decir 08 AÑOS y a esa pena se le rebaja un tercio por aplicación del último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en, es decir dos años, y ocho meses, lo que nos da un total, de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos JAIME EDUARDO CAMPOS, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se CONDENA al acusado JAIME EDUARDO CAMPOS, venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, cédula de identidad N° 18.674.783 , de 27 años de edad, por haber nacido el día 04/04/1985 , profesión u oficio obrero, con instrucción de Segundo año de Bachillerato aprobado, hijo de Rosaura Campos (v) y José Manuel Meneses (F), domiciliada en la Calle Principal la Herrereña, casa N° 13.826, por la calle de la PTJ, cerca de un Club de Bolas Criollas, Punta de Mata, Estado Monagas,
a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de La Colectividad, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito.-
Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER al acusado con la misma condición procesal que tenía, es decir bajo una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual viene cumplimiento en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Segundo del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, siendo las 12:05 horas de la mediodía, del día JUEVES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. DIANA TCHELEBI