REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002237
ASUNTO : NP01-P-2013-002237
Por recibido y visto el escrito interpuesto por el Abg. ARMANDO JOSE SUAREZ GUZMAN, en su carácter de defensor del ciudadano ROMEL JOSE VILLARROEL GAMBOA, quien requiere a este Tribunal se decrete a favor de su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, alegando como fundamento de ello que el Juicio Oral estaba fijado para el 14/03/13 a las 3:00 de la tarde y por cuanto se trata de un procedimiento Abreviado el fiscal debió presentar el escrito acusatorio cinco (5) días antes de la fecha fijada para el Juicio Oral, señalando citando la sentencia N° 33 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 28/05/03, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, al respecto este Tribunal observa que:
Establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del Aprehendido o Aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el Tribunal de juicio a los efectos de que la defensa conozca los argumentos y prepare la defensa y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.” (negrilla del Tribunal)
Asimismo establece la sentencia N° 33 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 28/05/03, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, entre otras cosas que:
…Así concluye la Sala Plena que es lógico el estipular ese mismo lapso u oportunidad o ese límite de cinco días de despacho antes de la audiencia del juicio, para que se pueda consignar la acusación fiscal o de la víctima. Ésa es la única audiencia a la que se refiere el artículo 373 “ejusdem” para que el ciudadano Fiscal General de la República consigne su eventual escrito acusatorio, en el cual debe cumplir con los requisitos ordenados por el artículo 326 de la adjetiva. Y así se preservaría el debido proceso y el debido a la defensa del ciudadano imputado, así como la igualdad de las partes…”
Ahora bien el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ni la decisión del Tribunal Supremo de Justicia establecen consecuencia de la no presentación del escrito acusatorio, sin embargo en artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la supletoriedad en los procedimientos especiales y señala:
“Supletoriedad. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.”
Por su parte el artículo 236 en su tercer y cuarto aparte señala:
“Omisis…
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o la detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
Omisis…”
Esto quiere decir que si no esta prevista la consecuencia jurídica de la no presentación de la acusación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, mal pudiera este Tribunal hacer un hibrido o legislar al respecto, lo procedente en este caso es irse por la supletoriedad prevista en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el presente caso el acusado se encuentra Privado de Libertad por estar llenos los extremos del artículo 236 ejusdem conforme a lo que prevé este mismo artículo en su tercer y cuarto aparte la Fiscalía del Misterio Público tiene cuarenta y cinco días para presentar acusación los cuales aun no se han vencido, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la defensa del ciudadano ROMEL JOSE VILLARROEL GAMBOA. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad para el ciudadano ROMEL JOSE VILLARROEL GAMBOA, Cédula de Identidad N° 24.123.616 requerida por la defensa, en consecuencia se mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre este. Y así se resuelve.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. RAQUEL HERNANDEZ