REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004400
ASUNTO : NP01-P-2010-004400

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO ALCALA en su condición de acusado, mediante el cual solicita se le suspenda la medida de prohibición de salida del Estado, para poder realizar sin inconvenientes las labores inherentes a un trabajo de mensajero que le están ofreciendo fuera del Estado la empresa INVERSORA ANTANA … permiso que solicita para poder movilizarse sin restricciones con el solo fin de poder realizar eficientemente mi trabajo.

Esta Juzgadora observa que en fecha 17 de Julio de 2012 este Tribunal de Juicio decretó CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA y sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad al hoy acusado, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Monagas sin autorización del Tribunal, debiendo suscribir el acta de compromiso prevista en el contenido del artículo 260 ejusdem; posteriormente en fecha 29 de ese mes y año fue notificado de la mencionada decisión.

Dada la existencia de esta nueva solicitud y verificado por la secretaria del Tribunal que al ciudadano acusado JOSE ANTONIO ALCALA presentó una oferta de trabajo en la empresa Inversora ANTANA C. A como mensajero, que la misma tiene su domicilio en Puerto Ordaz esta do Bolívar, y que el acusado cumple con el Régimen de Presentaciones a cabalidad como se evidencia del Reporte de Presentaciones por Presentante, evidencia para quien decide que se ha da dado muestra de integración a la sociedad y requerir al Tribunal la autorización para salir del Estado a laborar expresa la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el acusado, como consecuencia acuerda Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha y se autoriza a que el mencionado acusado circule desde el Estado Monagas hasta el Estado Bolívar exclusivamente con fines laborales. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por el acusado JOSE ANTONIO ALCALA titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.546.129 acuerda PRIMERO: Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se autoriza a que el mencionado acusado circule desde el Estado Monagas hasta el Estado Bolívar exclusivamente con fines laborales. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON