REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007806
ASUNTO : NP01-P-2010-007806
Vista la solicitud que antecede, interpuesta en fecha 05/03/2013 por la Abg. Yusmila Castillo Brusco, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en cuanto se decrete la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE TIAMO; este Juzgado a los fines de decidir; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Explana en su escrito la Representante Fiscal textualmente: “…De la revisión exhaustiva de la dispositiva de la decisión que EJECUTO LA SENTENCIA, contra el Penado: ARMANDO JOSE TIAMO…por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, al cual le fue otorgada una pena de: Un (01) año, Seis (06) Meses de prisión, y habiéndosele acordado en fecha 04 de Marzo del 2011, Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses; se puede evidenciar que han (sic) transcurrido con creces el tiempo suficiente para el cumplimiento de la pena impuesta por tanto esta representación fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitarla (sic) la extinción de la pena de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal…”. Con respecto a ello, quien aquí se expresa DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que en fecha 30 de Enero del año en curso (folios 118 y 119 de la presente pieza), este mismo Juzgador dictaminó Libertad Plena a favor del ciudadano ARMANDO JOSE TIAMO, por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso correspondiente, una vez otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 04/03/2011; dada la condenatoria por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que en fecha 30 de Enero del año que discurre, se acordó LIBERTAD PLENA a favor del referido ARMANDO JOSE TIAMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.304.038, por haber cumplido el mismo con las obligaciones impuestas en el lapso correspondiente, una vez otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 04/03/2011.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEXA VALLENILLA