REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000717
ASUNTO : NP01-P-2007-000717
AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN
Visto el Informe que antecede bajo la nomenclatura MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2418-2012 emitido por la Delegada y de prueba y coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, mediante el cual informan a este Tribunal que el ciudadano: EDDY JOSÉ MÉNDEZ CERMEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.654.036 a quien se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de Destacamento de Trabajo en fecha 11-11-2009, lo reportan como EVADIDO , a tal efecto este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
U N I C O
El Penado EDDY JOSÉ MÉNDEZ CERMEÑO, venezolano, natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-02-1979, Mayor de Edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Mercedes Cermeño (v) y de Nelson Antonio Méndez (v), grado de instrucción Sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula Identidad Nº 13.654.036 con domicilio en la carrera 12 casa sin número Las Brisas del Orinoco a una cuadra de la escuela Paula Bastardo Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Rodríguez, posteriormente en fecha 11 de Noviembre de 2009, esta instancia emitió resolución judicial fundada mediante la cual le otorgo al referido ciudadano la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo conforme al contenido del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento procesal y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO de este Tribunal.
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. - Y así se decide.
Cabe señalar que del contenido del informe que antecede en el cual informan la evasión del penado indicado por la Delegada y coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dada tal circunstancia lo procedente y ajustado a derecho en este momento procesal es ordenar la APREHENSIÓN del penado: EDDY JOSÉ MÉNDEZ CERMEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.654.036. y en aras de garantizar el derecho a la defensa del penado, se acuerda una vez aprehendido el referido ciudadano fijar audiencia especial a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado y decidir respecto al beneficio acordado. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado ciudadano: EDDY JOSÉ MÉNDEZ CERMEÑO, venezolano, natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-02-1979, Mayor de Edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Mercedes Cermeño (v) y de Nelson Antonio Méndez (v), grado de instrucción Sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula Identidad N° 13.654.036 con domicilio en la carrera 12 casa sin número Las Brisas del Orinoco a una cuadra de la escuela Paula Bastardo Maturín Estado Monagas y una vez aprehendido se fijara una audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado y decidir respecto al beneficio acordado. Líbrese oficio a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de dar cumplimiento a la aprehensión aquí ordenada finalmente notifíquese al Fiscal y a la defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG ODULIA RUIZ B.