REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002952
ASUNTO : NP01-P-2008-002952


Corresponde a este Tribunal en funciones de guardia emitir el respectivo pronunciamiento, en relación a los recaudos recibidos ante este Tribunal en esta misma fecha, contentivos a la detención de la ciudadana: SAMI KARINA HERNÁNDEZ SALAS titular de la Cedula de Identidad V-18.272.399, según orden de aprehensión librada en su oportunidad legal en la causa NP01-P-2008-002952, a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

Único

Recibidos como han sido los recaudos relacionados con el presente asunto, donde se informa a este Tribunal en relación a la detención de la ciudadana: SAMI KARINA HERNÁNDEZ SALAS titular de la Cedula de Identidad V-18.272.399, según orden de aprehensión librada en su oportunidad legal por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial en la causa NP01-P-2008-002952 y bajo el numero de oficio 2J-850-09, observa este Tribunal que la misma no tiene vigencia en esta etapa procesal, toda vez que si bien es cierto en fecha 05 de junio de 2009 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio emitió resolución Judicial Fundada mediante la cual ordeno la aprehensión de la ciudadana: SAMI KARINA HERNÁNDEZ SALAS titular de la Cedula de Identidad V-18.272.399, no es menos cierto que en fecha 04-03-2010, le fue restituida la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, circunstancia esta que indefectiblemente evidencia que estamos en presencia de una detención ilegitima, lo cual contraviene lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dado que no se encuentra vigente la citada orden, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana : SAMI KARINA HERNÁNDEZ SALAS titular de la Cedula de Identidad V-18.272.399, en lo que respecta a la orden librada en su oportunidad legal en la causa NP01-P-2008-002952, a tal efecto este Tribunal ordena la libertad de la referida penada desde las instalaciones de la comandancia de la policía del Estado, en razón de que no fue trasladada a la sede de este Circuito y ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana: de la ciudadana : SAMI KARINA HERNÁNDEZ SALAS titular de la Cedula de Identidad V-18.272.399, en lo que respecta a la orden librada en su oportunidad legal en la causa NP01-P-2008-002952, a tal efecto este Tribunal ordena la libertad de la referida penada desde las instalaciones de la comandancia de la policía del Estado, en razón de que no fue trasladada a la sede de este Circuito y ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en su oportunidad legal. Líbrese los oficios correspondientes y las debidas notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ODULIA RUIZ BELMONTE.