REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000064
ASUNTO : NP01-D-2009-000064
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, conforme a lo previsto en el Artículo 578 Literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE de manera integra la Acusación presentada en fecha 13/12/2012, por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, en tal sentido se observa lo siguiente:
“…El día 15/09/2009, aproximadamente las 10:30 minutos de la noche, una Comisión Motorizada del C.I.C.P.C Sub. Delegación de Maturín, se desplazaban en la calle Monagas, cruce con el Boulevard Arriojas, concretamente frente ala Panadería PANESA, logran observar a varios sujetos, quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, logrando alcázar y neutralizar a tres (03) de ellos, inmediatamente solicitaron la colaboración de dos Ciudadanos que transitaban por el lugar, para que sirvieran de testigos, para que prestaran su colaboración como testigos del procedimiento, los mismos accedieron y se procedió a la revisión corporal de la siguiente manera: el primero de ellos que posteriormente quedo identificado como: ADALEJO ASCANIO SERGIO JESUS. De 16 años, quien Vestía un suéter mangas largas, de color blanco y negro, provisto de dos (02) bolsillos, a quien se le encontró en el bolsillo del lado derecho , una (01) bolsa pequeña, elaborada en material sintético de color verde, contentivo de treinta y tres (33) envoltorios, envueltos en material sintético de color negro y verde, atados en hilo de color blanco, los cuales contenían un (01) polvo de color Blanco: el segundo sujeto quedo identificado como: CASTAÑEDA MARCANO YEISON JOSE. De 16 años de edad, quien vestía una franela de raya horizontal de colores verdes y azul, pantalón largo, tipo Jean, color negro, a quien se le incauto en el bolsillo delantero del mismo, dos (02) envoltorios elaborados en material de color negro, atados de hilo de color blanco, y en su interior restos vegetales, que resulto ser DROGA, denominada MARIHUANA, de 16 años de edad, quien vestía una franela blanca, con rayas azules y un pantalón blue Jean, a quien se le encontró en el bolsillo derecho delantero, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, en la cual se lee “ MILENIO EXPRESS”, la cual contenía ocho (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio, los cuales contenían restos vegetales, que resulto ser droga, denominada COCAINA; por lo que la Comisión Policial procedió a trasladarlos hasta la delegación y ponerlos a la orden de la Fiscalia especializada. Las sustancias ilícitas incautaron ser : COCAINA CLORHIDRATO, con un peso de: 12 gr. con 100 mg. Incautado al Adolescente SERGIO JESUS ADALEJO ASCANIO: MARIHUANA, con un peso de 06 gramos con 300 mg, incautado al adolescente CASTAÑEDA MARCANO YEISON JOSE; y MARIHUANA, con un peso de 4 gr., con 100 mg. Incautado al adolescente RUIZ LEONARDO MOISES, según se evidencia en experticias en la Experticias Químicas y Botánicas Nº 9700-128-0138, cursante al folio 20 de las actuaciones…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Oída la ratificación de la Calificación Jurídica invocada por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, este Tribunal controlador, comparte tal calificación jurídica en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; en tal sentido se mantiene tal calificación jurídica; es decir: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIESNTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas (Actualmente vigente), para la data del hecho, se encontraba vigente el Articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; considerando que la conducta presuntamente desplegada por el imputado en autos, encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en la narrativa del hecho, objeto del proceso, y la acción penal no se encuentra prescrita.
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
• ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, por haber nacido en 20/09/93, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad 22.618.569, hijo de JOSEFA MARCANO (V) y de HUMBERTO CASTAÑEDA (V), con domicilio en: En la Muralla, Carrera 04, cerca del Supermercado Chino, teléfono 0416-7926136.
• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
• DEFENSA PÚBLICA: ABG. FELIPE SANCHEZ, Defensor Público Tercero Especializado, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edificio “Hermanos Calado” piso 02, Maturín Estado Monagas.
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a los medios de pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, Admite totalmente tales medios promovidos por la Representación Fiscal en su escrito de Acusación, presentado en fecha 13/12/2012, específicamente las referidas en el Literal “H” de dicho escrito, por considerarlas útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a su defendido.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 582 literales ”B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada e impuesta en su oportunidad legal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado.
SEXTO:
DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Se ordena la División de la Continencia de la presente causa, previa compulsa certificada por secretaría a los fines de que se continué el procedimiento con el adolescente y las actas originales le corresponde seguir el conocimiento al adolescente: SERGIO JESUS ALADEJO ASCANIO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal
SEPTIMO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del presente asunto judicial seguido al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme a lo previsto en los Artículos 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 582 literales ”B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada e impuesta en su oportunidad legal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente de esta sede Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH RONDON.