REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000011
ASUNTO : NV01-P-2010-000011


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión donde se Revoca la Medida Cautelar Detención Domiciliaria que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 23-02-1990, de 22 años de edad, residenciado en la Calle Nº 03, Casa Nº 47, del Sector Rómulo Betancourt, Maturín Estado Monagas; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE ITANARE PEREZ (occiso), este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 26 de Octubre del 2011, el tribunal Segundo de Control realiza al acusado la Audiencia Preliminar donde dicta auto de enjuiciamiento y decreta la Medida PRISIÓN PREVENTIVA y establece como lugar para el cumplimiento de la misma la Policía del Estado Monagas por ser el imputado ALEJANDRO PLANCHA adulto.
En fecha 25 de Enero de 2012, este Tribunal Primero de Juicio sustituye la Medida Privativa de Libertad al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar POR LAS ESTABLECIDAS EN EL LITERAL “A” DEL ARTÍCULO 582 de la Ley Organica para la Protección delñ niño, niña y adolescente; es decir Detención Domiciliaria, que deberá cumplir en su residencia ubicada Calle Nº 04, Casa Nº S/N, Sector Rómulo Betancourt, Moscú, Maturín Estado Monagas, a los fines de que realicen el Traslado del acusado hasta su residencia ya indicada.
Ahora bien se observa que en fecha 04 de Marzo del 2013, fecha fijada para realizar la audiencia de Juicio, el acusado no compareció y la defensa manifestó que su defendido se encontraba detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control Adultos, nuevos hechos por la presunta comisión del delito Homicidio. Este Tribunal realizo la revisión por el Sistema JURIS 2000 y del mismo se desprende que el joven se le sigue la causa NP01-P—2013-1987 y en fecha 22 de Febrero del 2013, se le dictó Medida Privativa de Libertad Por la Presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. Por lo que se deduce que el acusado ELEAZAR PLANCHA, incumplió desde todo punto de vista con la medida Detención Domiciliaria que le fue acordada, por lo que este Tribunal considera prudente y ajustado a derecho Revocar dicha medida Cautelar por incumplimiento de la misma, el joven adulto ELEAZAR PLANCHA quedará privado de Libertad también a la orden de este Tribunal en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR AL JOVEN ADULTO ELEAZAR PLANCHA OROZCO LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, POR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, el joven adulto ELEAZAR PLANCHA quedará privado de Libertad también a la orden de este Tribunal en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.
El Juez de Juicio,

Abg. DILIA MENDOZA.
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO