REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000407
ASUNTO : NP01-D-2008-000029
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
SANCIONADO: HECTOR GABRIEL FLORES BERMUDEZ
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA


Visto que contra el joven adulto HECTOR GABRIEL FLORES BERMUDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.703.492, de 23 años de edad, vive en concubinato, por nacido en fecha 27-12-1988, Vendo CD, hijo de MARIA MARCELINA FLORES (v) y de HECTOR JOSE FLORES (f), domiciliado en: TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS BARRIO VICTORIO FABRI A DOS CASAS DE LA ESCUELA FE Y ALEGRIA CERCA DEL DESTACAMENTO 77 DEL COMANDO DE LA GUARDIA ESTADO MONAGAS, teléfono: 0287-415.33.15, se sigue la presente causa en la cual se observa:

En fecha 15 de Febrero de 2011, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano HECTOR GABRIEL FLORES BERMUDEZ, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos 0(2) años, SIMULTÁNEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de JUAN CARLOS CEDEÑO MONTAÑO, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas.

En Fecha 11 de Marzo del 2011 es impuesto el sancionado sobre su obligación de cumplir la sanción y se le designó como ente encargado para la supervisión, vigilancia en el cumplimiento de la medida el Departamento de Servicio Social de este Circuito.

En fecha 18 de Julio del 2011 se recibe por ante este Tribunal oficio D.S.S. 0153-2011 emanado de Departamento de Servicio Social de este Circuito donde informan: “…..no esta cumpliendo con la Obligación de Presentarse Regularmente, por ante este Departamento de Servicio Social,….”.

En fecha 31 de Agosto del 2011 compareció por ante este Tribunal Voluntariamente el sancionado y se le conminó a que iniciara el cumplimiento de la sanción y se le fijo fecha de Revisión para el 18 de Noviembre del 2011.

En fecha 30 de Noviembre del 2011, se realizó Audiencia Especial a los fines de que el sancionada exponga los motivos del incumplimiento, en al cual este Tribunal Ordenó su internamiento en un Centro de Rehabilitación, y la permanencia en ese centro lo tomaría como el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.

Posteriormente en fecha 05/03/2012 fue Declarado en Rebeldía, de conformidad con el artículo 617 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 02/11/2012 Se MODIFICA la Sanción impuesta, al joven HECTOR GABRIEL FLORES, quien deberá cumplir la Medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dentro de la Institución donde se encuentra cumpliendo el Servicio Militar. Se fija como fecha de próxima revisión el Jueves 14 de Marzo de 2013.

En el día de hoy se realizó llamada telefónica al número 0426-574-21-88, el cual pertenece al Teniente Coronel JOSE RAMON MAITA GONZALEZ, Comandante del 199 Grupo Milistico de Defensa Antiaerea Tcnel Francisco de Paula Tinoco, ubicado en San Cristóbal estado Tachira, siendo atendida dicha llamada por la persona solicitada, quien informó que el HECTOR GABRIEL FLORES, se le había concedido permiso para que realizara sus presentaciones por ante el Departamento de Servicios Sociales, en el mes de noviembre, sin que hasta la presente fecha haya regresado al destacamento.

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

En base a todo lo antes expuesto, se puede evidenciar que el joven está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, el Tribunal le ha otorgado varias oportunidades, de cumplir con su sanción, debido a la problemática que el mismo planteó, sin embargo no ha asistido al Departamento de Servicio Social, ni ha comparecido a l Tribunal a señalar los motivos de su incomparecencia, siendo procedente Declararlo en REBELDÍA de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado HECTOR GABRIEL FLORES, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por ser adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARBELYS PALACIOS.-