REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000208
ASUNTO : NP01-D-2012-000208
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. DAUNYS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 12/03/2013, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.452.212, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/11/1994, con grado de instrucción 6° grado de educación básica, Natural de Maturín- Estado Monagas, hijo de Tibisay Sánchez (V) y de Wilfredo Maestre (V), de ocupación u oficio trabajo arreglando gallo, domiciliado en Carrera 1, Sector 2, Sabana Grande, cerca del Preescolar Madre Maria San José, Estado Monagas, aporta el numero de teléfono de su tía Maria Maestre: 0416.103.33.38, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en grado de coautoria de conformidad al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Carvajal y Erika Carvajal. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 27/08/2012 se ordenó la ejecución y computo de la medida impuestas, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Asimismo se observa que en fecha 24/09/2012 SE DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, siendo capturado y en fecha 31/10/2012 SE ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel.
Por otro lado, se observa que hasta la presente fecha el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Igualmente, se evidencia, que se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cuyas CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES son:” El adulto Omar Maestre, durante la ejecución de la sanción en el centro socio educativo, ha mantenido una conducta acorde a lo establecido en el reglamento interno, recibe el apoyo de sus familiares paternos, se muestra interesado en realizar actividad que lo mantenga alejado de los problemas y de buscar un trabajo de acuerdo a sus responsabilidades como mayor de edad. Se sugiere un cambio de medida y de esta amanera pueda integrarse a la sociedad.
Se observa, que aún cuando el Ministerio Público solicitó que no le fuera sustituida la medida Privativa de Libertad, la Evolución del Plan Individual realizado al prenombrado ciudadano, arroja la conducta Institucional, que el joven acata las sugerencias del maestro, y del resto del equipo, así como manifiesta su deseo de superación y de estar adaptado a las normas de convivencia para el bienestar común.
El norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Igualmente considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, quien cuenta con el apoyo paterno, a quien el personal que labora en dicho centro le brindó el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para él como a su medio familiar.
Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la Institución el joven cumplió las metas, por otro lado internalizó las normas teniendo conocimiento de sus actos y de sus consecuencias legales, ha superado las carencias, acatando las normas, realizó cursos de capitación laboral, orientado a alcanzar el pleno ejercicio de su personalidad y mejorar su calidad de vida, evidenciándose que comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es importante señalar que obtuvo la progresividad necesaria, y aún cuando el Ministerio Público solicitó que no le fuera sustituida la medida Privativa de Libertad, la Evolución del Plan Individual realizado al prenombrado ciudadano, arroja en la conducta Institucional, que el joven acata las sugerencias del maestro, y del resto del equipo, así como manifiesta su deseo de superación y de estar adaptado a las normas de convivencia para el bienestar común, siendo procedente SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo; debiendo el joven cumplir de ahora en adelante la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la cual es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fija la próxima revisión de la medida para el día LUNES 29 DE JULIO DE 2013. Se Ordena el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. DAUNYS MILLAN.