REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000213
ASUNTO : NP01-D-2012-000213
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.531.293, de 16 años de edad, e profesión u Oficio “Nada, estaba estudiando pero ahorita no”, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de MARBELYS DEL VALLE PERALES TINEO (V) y FREDDY RAFAEL MATA OLIVERO (V), domiciliado en Calle 4, Casa Nº 24, El Silencio, en la calle de donde en la esquina esta la Escuela Básica Cecilio Acosta, y en la otra esquina el Supermercado “Pablo”, Maturín, Estado Monagas, TELÉFONOS: 0416-687.70.28 (de su hermana Dayana Mata) y 0426-331.31.40 (de su Madre Marbelys Perales); quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en grado COAUTORIA de conformidad al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE AREVALO, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 14 de Septiembre de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 20 de Septiembre de 2012.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició las presentaciones en fecha 20/09/2012, ha efectuado sus presentaciones de manera responsable, realiza trabajos eventuales como pintor, retomó los estudios de octavo año, cuenta con el apoyo de ambos padres, mantiene buen comportamiento. Siendo su pronóstico favorable.
Se observa entonces, que desde el día 20/09/2012 hasta el día de hoy 13/03/2013 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida impuesta, han comparecido puntualmente a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, quien ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO.-