REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000510
ASUNTO : NP01-D-2011-000510
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD POR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Visto que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 13-06-1994, estado civil Soltero, hijo de Luisa González (v) y Luís Ortega (F), titular de la cedula de identidad Nº V-20.648.427, profesión u oficio estudiante, y con domicilio en el SECTOR BRISA DEL AEROPUERTO CALLE Nº 08, CASA Nº 25 MATURIN, ESTADO MONAGAS, TELEFONO NO POSEE ACTUALMENTE se encuentra en el Internado Judicial de esta Ciudad, (por encontrarse a la orden del Tribunal 6° de Control de este Circuito, según causa NP01-P-2012-008577), quien fue sancionado a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 16 de Octubre de 2012, se Ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) la sanción de CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en el artículo 625, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo impuesto en fecha 15/11/2013.
Asimismo, se observa que se solicitó información a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario del estado Monagas, a los fines de que informará a este tribunal si el prenombrado ciudadano estaba cumpliendo con el Servicio Comunitario impuesto, recibiendo oficio en el día de hoy 15/03/2013 en el cual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, NO CUMPLIÓ la sanción durante el tiempo establecido, pese a los diferentes llamados y reuniones que se tuvo con él y con los voceros del penal, aludiendo diferentes razones sin fundamentación clara.
Como quiera que se observa incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha tenido seriedad en su compromiso, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que debía cumplir el sancionado por espacio de CUATRO (04) MESES, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, Culminado los DOS (02) Meses se le otorgará su Libertad Plena.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas, donde actualmente se encuentra recluido a la orden del Tribunal SEXTO de Control Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, según causa NP01-P-2012-008577. Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, así como a Tribunal Sexto de Control Sección Ordinaria de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la Correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELYS PALACIOS.