REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000195
ASUNTO : NP01-D-2009-000195
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 19 años de edad , natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 25.431.796, donde nació en fecha 27/11/1991, de estado civil soltero, hijo de MARIA RONDON (V) de ARNOLDO ROMERO (V), Con domicilio en Calle Páez, Sector Cabo Blanco, Casa sin número, Aguasay Estado Monagas, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha en fecha 16 de Diciembre del año 2010, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescentes, condenó a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE Dos (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE 3 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de JOSE ALEXANDER MERCADO ESTEVES.
En fecha 13 de Mayo del 2011 es remitida la causa a este tribunal de Ejecución y en fecha 16 de Mayo del 2011, se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción donde se determinan las Reglas de Conducta y se designa como ente para el seguimiento de las medidas el Servicio Social de este Tribunal. En fecha 31 de Mayo del 2011, este Tribunal impone al sancionado del auto de ejecución de la sanción.
En fecha 06 de Septiembre de 2011, SE ORDENO REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, Se determino que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 01/02/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Se determina que hasta ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de SIETE S (07) MESES Y UN (01) DIA y le falta por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE( 29) DIAS Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 02/07/2012 se Declara en Rebeldía al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura. Ordenándose el Reinicio de la Medida en fecha 17/09/2013 debiendo presentarse por ante el Departamento de Servicio Social. Asimismo se Acuerda DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA.
Asimismo, se observa que se recibió informe emanado del Departamento del Servicio Social, del cual se desprende, que el joven continúa las presentaciones de manera responsable, labora eventualmente como ayudante de albañilería, su reinserción a la sociedad ha sido lenta, ya que se le dificulta acatar las normas y lineamientos. Siendo su Pronóstico Favorable.
Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) MESES; Asimismo considera este Tribunal que de manera SIMULTANEA cumpla la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDAY REGLAS DE CONDUCTA Se determina que hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) MESES; Asimismo considera este Tribunal que de manera SIMULTANEA cumpla la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día LUNES 19 de AGOSTO de 2013. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.-