REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000212
ASUNTO : NP01-D-2009-000212
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
PSICOTROPICAS
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 06/05/ pero no sabe el año de nacimiento, (se deja constancia que manifestó tener 18 años de edad) de estado civil soltero, hijo de MARLENIS FREITES (V) y de DANIEL MENDOZA (V), titular de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO, manifestó nunca haber tramitado la cedula), quien fue sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad a lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su primer aparate de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Vigente para la data). Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 06 de Agosto de 2012 se dicto auto de Ejecución y computo de la sentencia, siendo impuesto de tal decisión en fecha 14 de Agosto del mismo año, fecha en la cual se determina empieza a cumplir con la sanción impuesta.

Asimismo, se observa, que se recibió en fecha 15/03/2013 Informe emanado del Centro Penitenciario de Oriente U. E. Rafael Maria Baralt, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió satisfactoria y eficazmente con la sanción durante el tiempo establecido, colaborando con todas las actividades que le asignó diariamente la coordinación.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, realizando un oficio lo cual le permite seguir adelante, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Impónganse al sancionado. Asimismo se deja constancia que el prenombrado ciudadano se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Monagas a la orden del Tribunal Tercero de Juicio según asunto NP01-P-2010-009343. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Internado Judicial del estado Monagas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO.-